III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7186)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir una escritura de disolución de comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7186

Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Olivenza a inscribir una escritura de disolución
de comunidad.

En el recurso interpuesto por don R. A. H., abogado, en nombre y representación de
doña P. G. B., contra la negativa del registrador de la propiedad de Olivenza, don Juan
Pablo Gallardo Macías, a inscribir una escritura de disolución de comunidad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de septiembre de 2023 por la notaria de
Almendral, doña Gloria María Osorio Sereno, con el número 634 de protocolo, se
formalizó la disolución de comunidad existente sobre siete fincas entre los hermanos
doña P., don T. y don F. G. B. La escritura fue otorgada por las dos primeras personas,
interviniendo doña P. G. B. en su propio nombre y derecho y, además, en representación
como tutora de don F. G. B.
Se incorporaba a la escritura auto, de fecha 3 de mayo de 2023, del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 1 de Olivenza, cuya firmeza se había acreditado,
por el que se autorizaba la disolución de comunidad documentada. Dicho auto contenía
la descripción y valoración de las siete fincas que coincidían con la escritura y en la parte
dispositiva se expresaba lo siguiente:
«Estimo la solicitud de D.ª P. G. B. y, en consecuencia, autorizo a D.ª P. G. B. para
que, en nombre y representación de D. F. G. B., otorgue escritura pública de Disolución
de Comunidad que se deberá ajustar al siguiente tenor:
Bienes sujetos a disolución: fincas 1 a 7, con datos registrales, catastrales y valores
expuestos (en el cuerpo del Auto se identifican dichos bienes)
Bienes que se adjudican a D. F. en pleno dominio:
Finca 1, finca registral 2.201 con un valor de 64.950 euros.
Finca 4, finca registral 2.393 con un valor de 12.510 euros.
Finca 5, finca registral 2.453 con un valor de 42.210 euros.

También constaba en el auto que «el Ministerio Fiscal informó a la conclusión de la
vista no oponerse a la disolución del condominio por ser lo más beneficioso para D. F.».

cve: BOE-A-2024-7186
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Se dispensa a D.ª P. G. B. de la obligación de aprobación judicial posterior, siempre y
cuando la operación se ajuste a los términos autorizados, debiendo presentar ante este
órgano justificación documental de la misma.»