III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7185)
Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de una escritura de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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los bienes de la unión temporal de empresas se hace necesario el consentimiento de
todos los integrantes de la misma.
5. Centrados en el objeto de este expediente, la cuestión que se debate es resolver
si los miembros de una unión temporal de empresas pueden disponer libremente y en
consecuencia pueden extinguir la comunidad y repartirse el dominio de los bienes que
integran el fondo operativo común sin acudir al procedimiento para su extinción y
liquidación. La respuesta ha de ser negativa, puesto que, como ha resuelto este Centro
Directivo (vid. Resoluciones en los «Vistos»), con base en al artículo 392.2 del Código
Civil, al régimen de los bienes que constituyen el fondo común de una unión temporal de
empresas, han de aplicarse, antes que las normas del condominio, las disposiciones
propias de las uniones temporales de empresas, y en lo que sean compatibles, las reglas
de las sociedades mismas. Conforme a éstas, en ningún caso los socios pueden
disponer de los bienes sociales prescindiendo de los órganos de administración, a
quienes compete la gestión –en este caso el gerente de la unión–, o en su caso, sin
acudir a los procedimientos específicos de disolución y liquidación. De admitir lo
contrario, se eludirían las normas de reparto del activo social en caso de disolución de la
unión temporal de empresas, y en el presente supuesto, aún más, porque las dos fincas
se adjudican a uno solo de los miembros –el que tiene menor participación– que
compensa al otro el exceso de adjudicación, lo que acarrearía posible perjuicio a
terceros, por ejemplo, acreedores de la misma unión temporal de empresas o de alguno
de los partícipes.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7185
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X