III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7183)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
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Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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Sin embargo, respecto a las medidas de protección de la legalidad urbanística, los
artículos 195 y 200 de la ley se han mantenido inalterados en el sentido de que
tratándose de actos de construcción, edificación o uso del suelo que se realicen sin
licencia u orden de ejecución, se aplicará un plazo general de prescripción de cuatro
años a contar desde la terminación de las mismas. En cambio, solo en terrenos
calificados por el planeamiento urbanístico como zona verde o espacio libre no será de
aplicación limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de
la legalidad urbanística.
No obstante, aunque sobre el suelo no urbanizable protegido no es de aplicación la
imprescriptibilidad de las medidas de protección de la legalidad urbanística que se
sanciona respecto de las zonas verdes o espacios libres, sin embargo, esta circunstancia
debe ser alegada ante el órgano municipal competente y obtener la correspondiente
declaración municipal de innecesariedad.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso
interpuesto y confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7183
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X