III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7181)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar una anotación preventiva de demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7181

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a practicar una anotación
preventiva de demanda.

En el recurso interpuesto por don A. J. F. A., abogado, en nombre y representación
de la Comunidad de Propietarios «(…)», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Marbella número 1, don Emilio Campmany Bermejo, a practicar una
anotación preventiva de demanda.
Hechos
I
Mediante mandamiento librado por don G. S. G., letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella, se daba traslado del
auto dictado por la magistrada titular de dicho Juzgado, doña Catalina Cadenas de Gea,
en el que se acordaba la práctica de una anotación de la demanda entablada en
procedimiento ordinario frente a la entidad titular registral de una determinada finca en
reclamación de 35.477,11 euros.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Marbella
número 1. fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Emilio Campmany Bermejo, Registrador de la Propiedad de Marbella
Número Uno, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número
de entrada 5118 de 2023, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo
Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de anotación.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:

Fundamento de Derecho:
En doctrina reiterada, la DGRN interpreta que el artículo 42.1.º LH permite que sean
anotadas en el Registro no sólo las demandas en que se ejercita una acción real, sino
también aquellas otras mediante las que se persigue la efectividad de un derecho
personal cuyo desenvolvimiento lleve aparejada una mutación jurídico-real inmobiliaria.
Pero no es este el caso, dado que la acción ejercitada es puramente de reclamación de
cantidad y en el caso que se estimara la misma, ni se afectaría ningún derecho inscrito,

cve: BOE-A-2024-7181
Verificable en https://www.boe.es

I. El documento objeto de la presente calificación, mandamiento de anotación
demanda expedido en Marbella, por el Juzgado de 1.ª instancia número uno de Marbella,
el día 5 de octubre de 2023, procedimiento Pieza de Medidas Cautelares 321.01/2023,
presentado el día 10 de octubre de 2023, bajo el asiento 834 del tomo 178 del Diario.
II. Examinado el documento, se observa el siguiente defecto y