III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7180)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7180

Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don J. A. B. contra la negativa del Registrador de la
Propiedad de Badajoz número 3, don Ignacio Burgos Bravo, a inscribir una escritura de
compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de junio de 2018 ante el Notario de Madrid, don
José Ortiz Rodríguez, con el número 3.115 de protocolo, la mercantil «Segur Ibérica, SA»
vendió a don J. A. B. la finca registral número 7.533 del Registro de la Propiedad de
Badajoz número 3.
Se acompañaba testimonio, expedido el día 12 de junio de 2017 por el Juzgado de lo
Mercantil número 3 de Madrid, donde constaba el plan de liquidación de la sociedad
vendedora. Del auto de referido testimonio resultaba: «Notifíquese este Auto a las partes
personadas, previniéndoles de que contra el mismo podrán interponer Recurso de
Apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que deberá presentarse
antes este Juzgado y será resulto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Badajoz número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

a. Escritura otorgada en Madrid, el 25 de junio de 2018, ante el Notario don José
Ortiz Rodríguez, número 3.115 de su protocolo, por la que Segur Ibérica, S.A., vende a
don J. A. B., la (…) –registral 7533–. Se acompaña testimonio, expedido, en Madrid,
el 12 de Junio de 2017, por el Juzgado de lo Mercantil número 4 [sic], de los de Madrid,
donde consta el plan de liquidación de la Sociedad vendedora. Del auto de referido
testimonio, resulta: “Notifíquese este Auto a las partes personadas, previniéndoles de
que contra el mismo podrán interponer Recurso de Apelación dentro de los veinte días
siguientes a su notificación, que deberá presentarse antes este Juzgado y será resulto
por la Ilma. Audiencia Provinclal [sic] de Madrid”.
b. Dicho documento fue presentado en este Registro, a las 12:03:59 horas del
día 21/11/2023, asiento 1555, Diario 114.
Fundamentos de derecho:
Uno de los extremos susceptibles de calificación en relación con las resoluciones
judiciales es precisamente el requisito de su firmeza y ejecutabilidad. En efecto, del art. 3
de la L.H. resulta que los títulos que contengan actos o contratos inscribibles deberán
estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico, expedido por

cve: BOE-A-2024-7180
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