III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7182)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Palma de Mallorca a inscribir la escritura de cese y nombramiento de administrador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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hecha en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 202 del Reglamento
Notarial».
La referida normativa notarial se limita a regular las notificaciones nacionales o
internas. Por ello, en cuanto a la notificación o traslado de documentos a personas con
dirección en otro Estado, en el ámbito civil y mercantil, que constituye cooperación
jurídica internacional, habrá de aplicarse la normativa específica: Reglamento (UE)
2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo
a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y
extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)
(versión refundida); Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, sobre la
notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en
materia civil o comercial; Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil; ello, según el ámbito competencial y territorial de que se
trate, sin perjuicio de otros convenios multilaterales, como la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975.
4. En el presente caso, como la notificación fehaciente del nombramiento de
administrador debe practicarse en Francia, es aplicable el referido Reglamento (UE)
2020/1784.
Una característica de su diseño, como ocurría en las anteriores versiones –
Reglamento (CE) n.º 1348/2000 y Reglamento (CE) n.º 1393/2007–, es la comunicación
a la Comisión Europea por los Estados miembros de sus organismos transmisores y
receptores, que serán los únicos autorizados para la transmisión y recepción de
notificaciones y traslado de documentos.
A tal efecto, España ha designado los emisores y receptores que constan en eJustice. europa.eu. (La información puede verse en:
https://ejustice.europa.eu/39433/ES/
service_of_documents_official_transmission_of_legal_documents?SPAIN&member=1).
Según dicha designación, sólo los letrados de la Administración de Justicia de cada
tribunal, podrán trasladar documentos extrajudiciales, aun sin litigio, y por vía judicial,
extremo este último que ya puso de manifiesto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 25 de junio de 2009, Roda Golf & Beach Resort, SL Asunto C/14-18,
dictada con base en el Reglamento (CE) n.º 1348/2000.
No puede llevar a confusión la referencia que realiza el Reglamento (UE) 2020/1784
a la notificación o traslado por servicios postales. Su uso, aun permitido, está en todo
caso limitado a la actividad judicial –a documentos judiciales se refiere el artículo 18–.
Es, además, de carácter residual, máxime si se tiene en cuenta actualmente la acción de
digitalización de la Justicia que representa el Reglamento (UE) 2023/2844 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización
de la cooperación judicial y del acceso a la Justicia en asuntos transfronterizos civiles,
mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el
ámbito de la cooperación judicial, que una vez en aplicación afectará a la operatividad
del citado Reglamento (UE) 2020/1784, entre otros.
En consecuencia, la notificación notarial deberá ser trasladada a través del
organismo transmisor designado por el Reino de España, es decir a través del letrado de
la Administración de Justicia que corresponda al tribunal del domicilio del notario
autorizante.
Por lo demás, el acta notarial –como documento extrajudicial– así transmitido deberá
cumplir los restantes requisitos establecidos en el Reglamento y especialmente su
traducción (artículos 9 y 12).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
del registrador.

cve: BOE-A-2024-7182
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Núm. 89