III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7176)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 10, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación en una ejecución hipotecaria seguida contra la herencia yacente de la titular registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40475

Así mismo, dicha diligencia de ordenación da traslado de un escrito de 09.11.2021
presentado conjuntamente por las 3 hijas de la fallecida N. B. Z. G. con el que aportan a
los autos la escritura de renuncia de los derechos hereditarios que les pudieran
corresponder de su madre. En la misma se indica que la fallecida se encontraba
divorciada.
En base a ello, el Juzgado acuerda no ha lugar a tener por subrogadas a L. G. Z.,
A. G. Z. y B. E. G. Z.
El 13.12.2021 Caja Laboral aporta a los autos el Certificado de Últimas Voluntades
expedido con fecha 07.12.2021, la fallecida no otorgó testamento.
El 17.12.2021 el Juzgado dicta Diligencia de Ordenación que acuerda:
1. continuar la ejecución frente a la herencia yacente de N. B. Z. G., la cual pasa a
ocupar la posición como ejecutada que ostentaba la Sra. Z. G.
2. Requerir de pago a la herencia yacente de N. B. Z. G. por medio de edictos.
3. Notificar del auto despachando ejecución de 18.06.2021 a la herencia yacente
de N. B. Z. G.
El 10.01.2022 el Juzgado dicta Diligencia de Ordenación que une ejemplar de la
publicación en el BOE de 21.12.2021 de requerimiento de pago a la herencia yacente de
la Sra. Z. G.
El 09.09.2022 recae Decreto que acuerda convocar subasta sobre la finca ejecutada
notificando por edictos a la herencia yacente de N. B. Z. G. y como interesadas a las
hijas de la finada Sra. Z.
Celebrada la subasta del inmueble objeto de ejecución, la misma no recibió pujas,
solicitando Caja Laboral la adjudicación del inmueble a su favor.
El 15.12.2022 recayó decreto de adjudicación a favor de Caja Laboral del inmueble
cuya inscripción se pretende, el mismo fue posteriormente rectificado por resolución
de 19.12.2022.
Ambas resoluciones devinieron firmes: (…)
Fundamentos de Derecho:
Sobre la calificación del registrador de la Propiedad.
Previa. Improcedencia de la calificación negativa.
Entiende esta parte que dicha calificación no es ajustada a Derecho puesto que se
han cumplido con todas las exigencias y garantías legales en el procedimiento de
ejecución hipotecaria (…)
I.

En relación con el primer defecto a que alude la calificación:

1. No se acredita que se haya comunicado al Estado o a la Comunidad Autónoma
del País Vasco llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión a falta de otros, de
la pendencia del proceso.
Título válido y suficiente para inscribir.

Tal y como establece el artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el testimonio
del decreto de adjudicación: “Será título bastante para la inscripción en el Registro de la
Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario Judicial, del decreto de adjudicación,
comprensivo de la resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o
de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en
el que se exprese, en su caso, que ha consignado el precio, así como las demás
circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria”.
El Registrador de la Propiedad se debe adecuar a la realidad fáctica inscribiendo la
finca a nombre de su actual propietario (que legalmente lo es, esté inscrita la finca a su
nombre o no, ya que nuestro Ordenamiento Jurídico no impone la obligatoriedad de la
inscripción registral).

cve: BOE-A-2024-7176
Verificable en https://www.boe.es

a)