III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7177)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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colindase con zona marítima, se hace necesario determinar los linderos actuales de la
finca 9858 de Mojácar.
Habiendo sido aportada, por vía telemática, el día diecinueve de septiembre de dos mil
veintitrés, desde la notaría autorizarte, diligencia complementaria de igual fecha, en la que
se determinan los linderos del resto de la finca registral 9858 del término municipal de
Mojácar, objeto del precedente documento, tal y como se solicitaba en la precedente nota
de calificación, estableciendo que, según certificado expedido por don J. A. H. G., Arquitecto
técnico, que ha sido exhibido a la notario autorizante, dichos linderos son los siguientes:
“norte, parcelas con referencia catastral 3801005XG01308 y 3801006XG0130B; sur, calle
(…); este, zona de protección marítimo terrestre; oeste parcelas con referencia
catastral 3801031XG013OB y 3801027XG013OB y (…)”, con fecha 10 de octubre de 2023,
resulta una nueva calificación negativa, que es la siguiente:
Habiéndose realizado una búsqueda en los índices del Registro con los nuevos datos
aportados, y consultado el Catastro, así como el servicio en línea, que establece la
demarcación registral, denominado “Geoportal”, se aprecia que la finca que se encuentra
dentro de los linderos aportados, podría ser la parcela catastral 3801007XG0130B, la
cual se corresponde, a su vez, con otra finca ya inscrita, titularidad de personas distintas
a los causantes en el precedente documento, por lo que se hace necesario aportar la
representación gráfica georreferenciada del resto de la finca 9858, objeto de transmisión,
expresando las coordenadas georreferenciadas de sus vértices para poder ubicar con
exactitud el citado resto y determinar con seguridad que se trata de fincas diferentes.
El pasado día 13 de octubre de 2023, se aporta CD/DVD RW que contiene dos
archivos
tipo
GML,
nombrados
“parcelaGMLweb_04064A00600390”
y
“parcelaGMLweb_3801007XG0130B”, y visualizados en la herramienta auxiliar de bases
gráficas del registro, se vuelve a localizar la parcela catastral 3801007XG0130B0001ZY,
coincidente en titularidad con la finca 14467 de Mojácar, existiendo, además, la
coincidencia de elementos fijos en su descripción, como: “se encuentra atravesada por la
carretera de (…)” y linda: “Sur (...) un camino que divide” y “Este, zona marítimo
terrestre”.
No teniendo la finca registral 14467 de Mojácar su base gráfica inscrita, habría que
tramitar el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sobre ambas
fincas, registrales 9858 y 14467 Mojácar, al objeto de determinar su ubicación diferente,
lo que posibilitaría la inscripción de ésta, con los linderos determinados de acuerdo con
la representación gráfica aportada.
B)

Fundamentos de Derecho:

– Principio de determinación que resulta de los artículo [sic] 9 de la Ley Hipotecaria,
que establece que en toda inscripción que se realice en el Registro, y según su regla 1.ª
se hará constar, la naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la
inscripción, o a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y su medida superficial,
nombre y número, si constaren, del título; y artículo 51.2.ª del Reglamento, conforme al
cual, la situación de las fincas rústicas se determinará expresando el término municipal,
pago o partido o cualquier otro nombre con que sea conocido el lugar en que se hallaren;
sus linderos por los cuatro puntos cardinales; la naturaleza de las fincas colindantes; y
cualquier circunstancia que impida confundir con otra la finca que se inscriba, como el

cve: BOE-A-2024-7177
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I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación al/los defecto/s anteriormente señalado/s, debe/n tenerse en
consideración lo/s siguiente/s: