III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7172)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una sentencia de divorcio con aprobación de convenio regulador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7172

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se
deniega la inscripción de una sentencia de divorcio con aprobación de
convenio regulador.

En el recurso interpuesto por doña M. U. R. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 2, doña Marta Cavero Gómez, por la que
se deniega la inscripción de una sentencia de divorcio con aprobación de convenio
regulador.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 16 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Pozuelo de Alarcón en procedimiento de divorcio, se decretaba
disolución del matrimonio por causa de mutuo acuerdo entre doña M. U. R. y don A. V. P.
y se aprobaba el convenio regulador suscrito el día 16 de abril de 2013, del cual interesa
reseñar a los efectos de este expediente que, en el mismo, constaba que «el último
domicilio conyugal es el de la C/ (…), Pozuelo de Alarcón (Madrid), el cual es propiedad
de “Lamosca SL”, sociedad que pertenece a ambas partes (…) Estipulaciones (…) 6.1
La vivienda familiar es propiedad de Lamosca 2000 SL, sociedad que a su vez es
propiedad de los Sres. U. y que el Sr. V. representa. 6.2 Se atribuye a los hijos, y,
consecuentemente, a doña M. U. el uso y disfrute exclusivo del domicilio familiar sito en
C/ (…) Pozuelo de Alarcón (Madrid)».
II
Presentado testimonio de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad de
Pozuelo de Alarcón número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«La registradora de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de
la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha calificado el documento que
precede, presentado bajo el asiento número 474 del Diario 59 y ha resuelto denegar la
inscripción del presente documento por estar inscrita la finca sobre la que se atribuye el
derecho de uso a favor de persona distinta de las partes en el procedimiento de
separación.

Se presenta sentencia del divorcio de los cónyuges Doña M. U. R. y Don A. V. P., que
aprueba el convenio regulador que se incorpora, por el que «se atribuye el uso y disfrute
exclusivo del domicilio familiar a los hijos y, consecuentemente, a Doña M.». La finca
sobre la que recae está inscrita a favor de la entidad La Mosca 2000, SL, Se manifiesta
en el convenio que dicha sociedad “es propiedad de los Sres U. y que el Sr V.
representa”.

cve: BOE-A-2024-7172
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Fundamentos de hecho: