III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7170)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40412

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7170

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Luis Miguel Motos Aragón, notario de Vitoria,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Vitoria número 5, doña María
Carolina Martínez Fernández, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Por escritura autorizada el día 21 de septiembre de 2023 por el notario de Vitoria,
don Luis Miguel Motos Aragón, con el número 941 de protocolo, don P. L. G. y su
esposa, doña M. F. S. B., vendieron determinada vivienda que les pertenecía por mitad,
pro indiviso, por adjudicación como consecuencia de la liquidación de gananciales
mediante convenio regulador suscrito el día 9 de noviembre de 2009, aprobado por
sentencia de divorcio dictada el día 18 de enero de 2010.
Constaba en la escritura que la finca estaba sujeta a la «atribución de uso en favor
de los hijos N. y A.», en virtud de la liquidación de la sociedad de gananciales llevada a
cabo por los ahora vendedores en el referido convenio regulador de los efectos del
divorcio. Los vendedores manifestaban «que se encuentra libre de arrendatarios y
ocupantes y que no es vivienda habitual de la familia, a los efectos del artículo 1320 del
Código Civil». Y se añadía que vendían la plena propiedad de dicha finca libre de
arrendatarios y ocupantes.
También se expresaba en dicha escritura que doña M. F. S. B. tenía su domicilio en
la referida vivienda.
En el asiento de inscripción, el registrador hizo constar únicamente que, por la
sentencia de divorcio, se aprobaba el convenio regulador, suscrito el día 9 de noviembre
de 2009, en el que se adjudicaba la finca referida a los excónyuges, por mitades
indivisas, a cuyo favor la inscribía «por título de adjudicación en la liquidación de la
sociedad de gananciales con la atribución del uso de la misma a los hijos N. y A.».
II

«Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria
N.º 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 82/122.
F. presentación: 21/09/2023.
Entrada: 5111.

cve: BOE-A-2024-7170
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: