III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7169)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7169

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir un acta notarial de un
expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.

En el recurso interpuesto por don I. E. R., en nombre y representación de la mercantil
Inversiones Padriv, SL, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 2, doña María Belén Martínez Gutiérrez, a inscribir un acta notarial de un
expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.
Hechos
I
Por la notaría de Colmenar Viejo, doña María Victoria Tejada Chacón, se autorizó, el
día 27 de octubre de 2023 y con el número 2.487 de protocolo, un acta final de
declaración de notoriedad.
II
Presentada la indicada acta en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, en
unión de acta de requerimiento para la reanudación del tracto sucesivo autorizada el
día 13 de julio de 2023 por la notaria de Colmenar Viejo, doña María Victoria Tejada
Chacón, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Hecho 1: En dicha Acta final se declara el dominio de una participación indivisa
del 1,18 % de la finca registral 2.356, radicante en este Distrito Hipotecario, a los
promotores del Acta inicial don A. M. C. y la Mercantil Inversiones Padriv SL a través de
su representante legal, en determinada proporción, cuando tal dominio lo han adquirido
en escritura pública de compraventa a doña J. A. R. autorizada en Colmenar Viejo el día
nueve de junio de dos mil veintitrés ante su Notario doña María Victoria Tejada Chacón
con el número 1.472 de protocolo, como consta en el asiento de presentación 1240 del
diario 151, que ha de ser tenido en cuenta por el Registrador de la Propiedad que ha de
calificar por los documentos que obran en el Registro y por el contenido de las
inscripciones tabulares.
Por tanto, en aplicación de los Principios Hipotecarios de Legitimación Registral, de
Legalidad y de Tracto Sucesivo, no puede inscribirse dicha Acta final a favor de los
mencionados don A. M. C. y la Mercantil Inversiones Padriv SL, sino que la tan repetida
Acta final ha de declarar, previa justificación fehaciente de todas las transmisiones

cve: BOE-A-2024-7169
Verificable en https://www.boe.es

«Conforme al artículo 19 bis, párrafo 2.º de la Ley Hipotecaria, se extiende la
siguiente nota de calificación: denegada la inscripción del precedente documento –acta
final de Declaración de Notoriedad de ventisiete [sic] de Octubre de 2023, protocolo
n.º 2.487/2023 de la Notario de Colmenar Viejo, doña María Victoria Tejada Chacón, en
unión de acta de requerimiento para la reanudación del tracto sucesivo de trece de Julio
de 2023, protocolo n.º 1.734/2023 de la Notario de Colmenar Viejo, doña María Victoria
Tejada Chacón– presentadas bajo el asiento 1.241 del Diario 151, por los siguientes
defectos: