III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7171)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de ampliación del objeto social y modificación de los estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7171

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de ampliación del
objeto social y modificación de los estatutos de una sociedad.

En el recurso interpuesto por doña A. S. D. R., en nombre y representación de la
sociedad «Ceesur Integración, SLL», contra la negativa del registrador Mercantil II de
Madrid, don Manuel Ballesteros Alonso, a inscribir una escritura de ampliación del objeto
social y modificación de los estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
El día 2 de noviembre de 2023 se elevaron a público los acuerdos de ampliación del
objeto social y modificación de los estatutos de la sociedad «Ceesur Integración, SLL»
mediante escritura autorizada por don Álvaro Fernández Piera, notario de Madrid, con el
número 2.050 de protocolo. Tales acuerdos se adoptaron en junta general por los socios
titulares de participaciones sociales que representaban el 94,47 % del capital social. La
redacción del artículo relativo al objeto social, tanto anterior como posterior a dicha
modificación, consta en el escrito de recurso.
II
Presentada el día 24 de noviembre de 2023 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Madrid, fue objeto de calificación negativa en los términos que, respecto del
único defecto impugnado, se transcriben a continuación:
«Manuel Ballesteros Alonso, Registrador Mercantil Mercantil [sic] de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 3393/508.
F. presentación: 24/11/2023.
Entrada: 1/2023/184448,0.
Sociedad: Ceesur Integración SLL.
Hoja: M-392021.
Autorizante: Fernández Piera Álvaro.
Protocolo: 2023/2049 de 02/11/2023.
Fundamentos de derecho (Defectos):
(…)
– 1) No resultar del documento la publicación o manifestación de que se ha
comunicado a los socios que no han votado en su favor, el acuerdo de modificación del
objeto social en los términos del artículo 348 LSC, y la declaración de los administradores

cve: BOE-A-2024-7171
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Hechos.