II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2024-7052)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 40066

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará
mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las
personas físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel
de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La
aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido
obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente,
proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la
devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar
inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta
corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de
devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del
impreso modelo 790.

cve: BOE-A-2024-7052
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Núm. 88