II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2024-7052)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
24 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 40065

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Superior de Técnicos
Comerciales y Economistas del Estado».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (libre/nuevo ingreso), P
(Promoción interna).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Economía, Comercio y Empresa».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «la provincia de su
preferencia para realizar el examen, si bien la provincia o provincias de examen, se
determinará por el Tribunal en virtud de la habilitación establecida en la base 2 de esta
convocatoria».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán
indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en
el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen
participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con
discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22 con la letra G.
En el recuadro 24, en caso de familia numerosa o discapacidad se deberá indicar la
comunidad autónoma en la que se reconoce esta condición.
En el recuadro 25, en caso de familia numerosa se deberá indicar el número del
título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico
que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 27, en el apartado A, se consignará la lengua extranjera escogida para
la realización del segundo ejercicio, en el B, la lengua extranjera elegida para el examen
voluntario de idiomas excluidas las dos del ejercicio obligatorio, y en el apartado C, los
aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna y pertenezcan al Cuerpo de
Diplomados Comerciales del Estado, consignarán la letra «G».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 31,10
euros y para las familias numerosas de categoría general, 15,55 euros; para promoción
interna, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, 15,55
euros y para las familias numerosas de categoría general, 7,78 euros.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas
ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.

cve: BOE-A-2024-7052
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88