II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2024-7052)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. II.B. Pág. 40055

valorará la experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones
que sean idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y
Economistas del Estado con 0,25 puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
d) Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación, recibidos y
acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de
Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
II.C)

Curso selectivo

La Subsecretaría del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa calificará como
«apto» o «no apto», vistos los informes de las instituciones de formación designadas
para impartir las materias, siendo necesario obtener «apto» para superarlo.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso para los aspirantes.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo
se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida,
excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación alcanzada en el ejercicio segundo de la fase de oposición, y en caso de
persistir, a la mayor puntuación alcanzada en el tercero y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio, y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación alcanzada en el quinto ejercicio.
No obstante, lo anterior, no se declarará superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El orden de prelación entre los candidatos de promoción interna, independientemente
del cuerpo de origen al que pertenezcan, quedará determinado por las puntuaciones
obtenidas, teniendo en cuenta todos los ejercicios realizados por los candidatos.
cve: BOE-A-2024-7052
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Núm. 88