II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-7085)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral en la categoría de Conductor/a Mecánico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si tras aplicar estos criterios no se
hubiera resuelto el empate, éste se dirimirá por sorteo.
7.5 El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral de la
Universidad de Jaén, de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto la formalización de
contrato de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de la firma del correspondiente contrato laboral, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las
aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible propuesta como personal
laboral fijo.
7.6 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén, y
a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, de la relación de
aprobados/as a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en
las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los
documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la presente
convocatoria.
7.7 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos
para la formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad
en la solicitud inicial.
7.8 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el
IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
8.

Norma final

8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las
personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán
interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la
Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la

cve: BOE-A-2024-7085
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Núm. 88