I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39970

Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y
diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de
innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de
formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus
propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado,
estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus
correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en
su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta
en la estructura y naturaleza jurídica de las agrupaciones beneficiarias y/o las entidades
beneficiarias, que serían de ámbito supraautonómico. Las actividades de este tipo que
son objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad
para que los asistentes puedan adquirir las competencias digitales, no son susceptibles
de fraccionamiento, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo
puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que
ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se
ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las agrupaciones o
las entidades beneficiarias últimas que radican en distintas comunidades autónomas
pero que pueden participar en las actividades por medio de una única entidad de ámbito
supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que
se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales
subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos
encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de
competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este
modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que
no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en
el PEPAC, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con
independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el
asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar
las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y
condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas
subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que
los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
Además, existe un elemento esencial que tener muy presente para apreciar la
necesidad de una gestión centralizada: se trata de intervenciones recientemente
incorporadas en el PEPAC, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los
objetivos del Feader, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada,
pues así se han configurado, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan
incorporar otras similares a escala autonómica.
Las presentes bases reguladoras se establecen de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia
competitiva.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88