I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39978

temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad
medioambiental de las explotaciones agrarias.
Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques dentro
del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos:
explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, redes sociales, universidades,
centros tecnológicos, centros de innovación digital o «Digital Innovation Hubs»,
aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, laboratorios vivos o «living labs», etc.
7. En lo relativo al Programa IB. Programa de actividades demostrativas en
digitalización, la propuesta de actividades recogerá de forma integral todas las
actividades demostrativas que la entidad o agrupación solicitante, realizará en el marco
de la solicitud de subvención. La propuesta recogerá los objetivos generales
perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el
calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de
demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios
potenciales.
Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria
podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar
acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de
digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario y
forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de
una comunidad autónoma).
Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras:
a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades
demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias
considerasen procedente.
b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de
emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros.
c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios
o de formación.
8. En lo relativo al Programa IC1 y al IC2, su propuesta de actividades cubrirá
íntegramente todas las actividades formativas no regladas que la agrupación o la entidad
solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento
elaborado por la entidad o agrupación solicitante, que podrá ser adaptado en cuanto al
temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de las materias.
Las actividades formativas podrán ser teóricas o prácticas, desarrollarse tanto
presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona
con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la
transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización:
a) Agricultura, selvicultura y ganadería de precisión.
b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o
economía circular.
c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y
enfermedades. Vigilancia sindrómica.
d) Utilización de TIC para la mejora medioambiental de la explotación.
Ecorregímenes, condicionalidad, biodiversidad, cambio climático, suelos, agua, etc.
e) Utilización de TIC en trazabilidad e identificación animal.
f) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo
subsector.
g) Adaptación al cuaderno digital de explotación.
h) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población
en el medio rural. Reto demográfico.

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88