I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7033)
Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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PROTOCOLO DE LUXEMBURGO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS
ELEMENTOS DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO, DEL CONVENIO RELATIVO
A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL
Los Estados partes en el presente Protocolo
Considerando que es necesario aplicar el Convenio relativo a garantías
internacionales sobre elementos de equipo móvil (el «Convenio») en la medida en que
se refiere al material rodante ferroviario, habida cuenta de los fines establecidos en el
preámbulo del Convenio,
Conscientes de la necesidad de adaptar el Convenio para cumplir los requisitos
particulares del material rodante ferroviario y de su financiación,
Han convenido en las siguientes disposiciones relativas al material rodante
ferroviario:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo I. Definiciones.
1. Los términos empleados en el presente Protocolo tienen el significado indicado
en el Convenio, salvo que el contexto exija otra cosa.
2. En el presente Protocolo, los términos que siguen se emplean con el significado
indicado a continuación:
a) «contrato de garantía» designa un contrato concertado por una persona como
garante;
b) «garante» designa una persona que, con el propósito de asegurar el
cumplimiento de una obligación en favor de un acreedor garantizado por un contrato
constitutivo de garantía o en virtud de un contrato, entrega o extiende una fianza o una
garantía a la vista o una carta de crédito standby o cualquier otra forma de seguro de
crédito;
c) «situación de insolvencia» designa:

d) «jurisdicción de insolvencia principal» designa el Estado contratante en que
están concentrados los principales intereses del deudor, que para este efecto se
considerará que es el lugar de la sede estatutaria o, si no hubiese ninguna, el lugar en
que el deudor ha sido constituido o formado, a menos que se demuestre lo contrario;
e) «material rodante ferroviario» designa los vehículos móviles capaces de circular
en una vía férrea fija o directamente en, sobre o bajo un sistema mecánico de guiado,
así como los sistemas de tracción, los motores, los frenos, los ejes, los bojes, los
pantógrafos, los accesorios y otros componentes, equipo y partes, instalados o
incorporados en cada caso en los vehículos, así como todos los datos, manuales y
documentos relacionados con los mismos.
Artículo II. Aplicación del Convenio por lo que se refiere al material rodante ferroviario.
1. El Convenio se aplicará con relación al material rodante ferroviario de
conformidad con lo previsto en el presente Protocolo.

cve: BOE-A-2024-7033
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i) el comienzo del procedimiento de insolvencia; o
ii) la intención declarada del deudor de suspender los pagos o la suspensión de
pagos efectiva por el deudor, cuando la ley o un acto del Estado impide o suspende el
ejercicio del derecho del acreedor de instituir un procedimiento de insolvencia contra el
deudor o de recurrir a medidas previstas en el Convenio;