III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-7119)
Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de zona arqueológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40264

Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el
centímetro.
X=150794.37 Y=4296985.22
X=150772.98 Y=4297031.09
X=150830.56 Y=4297057.83
X=150890.38 Y=4297061.72
X=150899.44 Y=4296985.28
X=150794.37 Y=4296985.22
X=151082.1 Y=4296865.82
X=151094.32 Y=4296883.57
X=151110.33 Y=4296882.94
X=151118.54 Y=4296858.89
X=151105.29 Y=4296847.08
X=151082.1 Y=4296865.82

En el área protegida como zona arqueológica se incluyen, además, los caminos y
canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo III.
Delimitación y justificación del entorno de protección:
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye la «Villa
Romana La Cocosa», sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier
afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno
visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la
definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se
procede a la delimitación de un área como entorno de protección para la «Villa Romana
La Cocosa», teniendo en cuenta la superficie de dispersión de materiales arqueológicos
en tanto que es un área susceptible de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. La
delimitación del entorno se basa también en criterios contemplativos de la zona
arqueológica, en consideración de su emplazamiento, por ello se incluye el paisaje
circundante, con el fin de preservarlo de aquellas acciones potenciales como puedan ser
futuras edificaciones o instalaciones que puedan dificultar la correcta visualización del
bien, sin olvidar el hecho de que el paisaje hubo de ser determinante en la elección del
asentamiento.
Ha de tenerse en cuenta la parcialidad de los datos arqueológicos, aportados por las
campañas de intervenciones arqueológicas, y la complejidad arquitectónica y espacial de
las grandes instalaciones rurales de época romana, que no han sido identificadas por el
momento y que se prevé existan en el entorno, en una superficie notablemente superior
a la delimitada inicialmente.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas,
afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica,
con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:
Dirección

Referencia catastral

Polígono 214, Parcela 4. Los Cabezudos.

06900A214000040000EJ

Polígono 214 Parcela 15. La Cocosa.

06900A214000150000EB

cve: BOE-A-2024-7119
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Núm. 88