III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-7024)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39855

Por todo ello, procede modificar el anexo de la resolución de 5 de marzo de 2024
correspondiente del listado de barcos de otras artes distintas del arrastre y del cerco que
pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2024 en la provincia de Pontevedra.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el anexo de la resolución de 5 de marzo de 2024 al renunciar los
siguientes buques a participar en la pesquería dirigida de caballa, por lo que deben
causar baja del anexo de la citada resolución.
Buques con tres tripulantes: FURIA DEL MAR (14565) y PEGAL (2620).
Buques con cuatro tripulantes: CABO MAIOR (24081), HESAR (22391), NON
SEI (21023), KAISER DOS (24604), NUEVO DOS VICTORIAS (23819),
PERCELUX (100349), PLAYA DE SANXENXO (24753), DANIEL Y MARÍA
(21698), ARIÑO (14863) y JORDIBOLA (26830).
Buques con cinco tripulantes: NUEVO CAMARÓN DOS (23003), NUEVO
MARESCO (26838), CHAPELIÑO (27481), CHUBASCO TRES (26148),
MASCATO TRES (26648), NUEVO ALCAMAR (22739), TUCAN DOUS (26889) y
XANDEIRO (15269).
Buques con seis tripulantes: PINTOR DOS (23723) y HERMANOS MASCATO
DOS (26823).
Segundo.
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de abril de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en
kilos de caballa para la campaña 2024
Tope común de 13.906,35 kg por buque (buques con 2,00 tripulantes)

COMBARRO.

Nombre buque

MODESTO UNO.

CFPO

23240

Tope común de 27.812,70 kg por buque (buques con 4,00 tripulantes)
Puerto base

PORTONOVO.

Nombre buque

BALEA BALEA.

CFPO

27497

cve: BOE-A-2024-7024
Verificable en https://www.boe.es

Puerto base