III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-7024)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39854

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
7024

Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 5 de marzo de 2024, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Buques con tres tripulantes: FURIA DEL MAR (14565) y PEGAL (2620).
Buques con cuatro tripulantes: CABO MAIOR (24081), HESAR (22391), NON SEI
(21023), KAISER DOS (24604), NUEVO DOS VICTORIAS (23819), PERCELUX
(100349), PLAYA DE SANXENXO (24753), DANIEL Y MARÍA (21698), ARIÑO (14863) y
JORDIBOLA (26830).
Buques con cinco tripulantes: NUEVO CAMARÓN DOS (23003), NUEVO MARESCO
(26838), CHAPELIÑO (27481), CHUBASCO TRES (26148), MASCATO TRES (26648),
NUEVO ALCAMAR (22739), TUCAN DOUS (26889) y XANDEIRO (15269).
Buques con seis tripulantes: PINTOR DOS (23723) y HERMANOS MASCATO DOS
(26823).

cve: BOE-A-2024-7024
Verificable en https://www.boe.es

En la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, se estableció
el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y
cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2024 a partir
de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2024 y como fecha tope para
realizar las capturas de caballa dirigida, las 00:00 horas del 4 de mayo de 2024, siempre
que no se haya agotado previamente la cantidad de cuota asignada a la pesca de
caballa dirigida.
Se fijaba una cuota de caballa para los barcos objeto de esa resolución de 545.347
kg, de los cuales, se destinan 463.544,95 kg para pesca dirigida (el 85 % de la cuota
provincial) y 81.802,05 kg (el 15 % de la cuota provincial) para pesca accesoria. De la
cantidad asignada para pesca dirigida, 417.190,46 kg se destinan a los buques
relacionados en el anexo de esa resolución y 46.354,50 kg a los buques de artes
menores, que no se encuentren en el anexo y que durante la pesquería dirigida capturen
caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle,
aparejos de anzuelo, etcétera).
Asimismo, en el apartado cuarto de la citada resolución se indicaba que aquellos
buques relacionados en el anexo que a fecha de 27 de marzo no hubieran iniciado su
actividad, causarían baja en la relación de buques autorizados a la pesca dirigida y se
recalcularían los topes de captura establecidos a respetar por el resto de los buques
autorizados a la pesquería dirigida del anexo mediante modificación de la resolución.
Tras comunicación recibida el pasado 28 de marzo por parte de la Federación
Provincial de Pontevedra, los siguientes buques renuncian a participar en la pesquería
dirigida de caballa con artes de líneas de mano y/o cordel en 2024, por lo que deben
causar baja del anexo de la resolución: