III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7023)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 9 de abril de 2024
Undecima.
Sec. III. Pág. 39853
Resolución de conflictos.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-7023
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes suscriben el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda
Sotillos.–El Presidente de RFEAGAS, José Luis Urquijo Narváez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 87
Martes 9 de abril de 2024
Undecima.
Sec. III. Pág. 39853
Resolución de conflictos.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la propia Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de
conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-7023
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes suscriben el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda
Sotillos.–El Presidente de RFEAGAS, José Luis Urquijo Narváez.
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