III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7023)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Asociaciones de Ganado Selecto, para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024
1.

Sec. III. Pág. 39852

Composición:

a) Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: la persona titular
de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera o persona a quien
designe la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
al efecto, que la presidirá, y dos funcionarios de dicha Subdirección designados por la
persona titular de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, como
vocales.
b) Por parte de RFEAGAS: la persona titular de la Presidencia de la entidad, que
podrá ser sustituido por la persona titular de su Dirección Gerente y dos representantes
designados por RFEAGAS, como vocales.
c) Secretaría, con voz, pero sin voto: una persona designada por la persona titular
de la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera.
2.

Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio, sin
perjuicio de las competencias propias y exclusivas al efecto del órgano concedente de
acuerdo con la Ley General de subvenciones y sus normas de desarrollo.
b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de
interés, en particular para la correcta gestión y aplicación de las subvenciones, como en
la determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés
común y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento
de las razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
c) En caso de subcontratación por parte de RFEAGAS, ser informada de las
cuantías correspondientes y de las entidades a las que se subcontrata.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez, durante la vigencia
del convenio, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
4. El funcionamiento de la Comisión de seguimiento no supondrá un incremento del
gasto público.
Novena.

Eficacia, Duración y Modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal
(RCESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024,
sin perjuicio de la posterior finalización de las actuaciones de justificación y liquidación
que procedan.
Podrá ser modificado de mutua conformidad entre las partes, mediante suscripción
de la oportuna adenda, que deberá efectuarse con anterioridad a la expiración del plazo
de duración del presente convenio y con los mismos requisitos y condiciones que han
sido exigidas para la aprobación del inicial.
Resolución del convenio.

Son causas de resolución o extinción de este convenio, el incumplimiento total o
parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de
las bases reguladoras de las subvenciones, sin perjuicio de la tramitación de los
compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así́ como la
falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por la entidad
colaboradora.

cve: BOE-A-2024-7023
Verificable en https://www.boe.es

Décima.