III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-7029)
Orden CNU/307/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39892

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas
correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de
Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión
corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
La Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas
y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un nuevo ordinal 13.º al artículo 3.1.b), con la siguiente redacción:

«13.º Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, no
contempladas en los puntos anteriores, exclusivamente en el caso de
convocatorias que financien actuaciones dirigidas a la formación predoctoral de
investigadores/as, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.a).1.ºi.»
Dos.

El punto 1 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:

Tres. En el apartado 1 del anexo III, la convocatoria denominada «Contratación
predoctoral para la formación de doctores en empresas. Doctorados industriales» pasa a
denominarse «Ayudas para la formación de doctores en empresas y en otras entidades
"Doctorados Industriales"» quedando redactado su punto 5 de la siguiente manera:
«5. Impacto y efecto incentivador en la actividad de I+D+i de la entidad
solicitante. Se valorará el impacto científico-técnico, social y económico de la
propuesta; el plan propuesto para la explotación de resultados esperados,
incluyendo la generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad y los
planes de difusión y divulgación de los resultados del proyecto, incluyendo
aspectos de acceso abierto a los mismos. Igualmente, se valorará el incremento
del grado de actividad de I+D+i en la entidad solicitante, como consecuencia de la

cve: BOE-A-2024-7029
Verificable en https://www.boe.es

«1. Con carácter general podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la
ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 60 % del
presupuesto financiable. En el caso de las ayudas sujetas al régimen de minimis, el
porcentaje máximo será del 90 %. Las convocatorias, en función de la naturaleza de
la actividad financiada, podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación,
con la excepción de las que se sujeten al indicado régimen de minimis.
En cualquier caso, no podrán ser objeto de subcontratación los elementos
esenciales de la actuación, que habrán de corresponder al investigador
responsable asignado por la entidad beneficiaria y su equipo investigador. Entre
las actividades esenciales se cuentan las de planificación, organización y
coordinación de tareas; la supervisión del cumplimiento de los objetivos fijados en
la memoria de solicitud y la confección de memorias e informes de seguimiento.»