III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-7029)
Orden CNU/307/2024, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39891

– Dar mayor visibilidad y difusión a los proyectos financiados por la convocatoria de
doctorados industriales de la Agencia Estatal de Investigación para mejorar el conocimiento
y los beneficios para el entorno económico y social de los doctorados industriales.
– Reducir el porcentaje de ayudas que renuncian tras la concesión y no inician la
ejecución.
Las acciones que contempla el Plan de Acción de Doctorados Industriales están
alineadas con las recomendaciones del Consejo de Europa sobre los principios rectores
para la valorización del conocimiento, entre los que se encuentra la creación de planes
que permitan la movilidad entre el mundo académico, la industria y el sector público para
facilitar el desarrollo de las capacidades y el enriquecimiento mutuo entre los agentes de
valorización del conocimiento.
El Plan de acción se enmarca también dentro de la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología e Innovación 2021-2027 (EECTI 21-27), y refuerza especialmente los
objetivos 6 y 7, que buscan favorecer la transferencia de conocimiento y desarrollar
vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas a través de la comprensión mutua de
las necesidades y objetivos, en especial en el caso de las pymes, así como promover la
investigación y la innovación en el tejido empresarial español.
El Plan de Acción de Doctores Industriales da cumplimiento al compromiso que se
establece en el Plan de transferencia y colaboración: la ciencia y la innovación al servicio
de la sociedad, aprobado en el Consejo de Ministros en diciembre de 2022, para mejorar
las ayudas para los programas de doctorados industriales, así como el Plan de atracción
y retención de talento científico e innovador aprobado en junio de 2022. Además, cumple
también con la hoja de ruta de recomendaciones del estudio de la OCDE para España
que incluye la «priorización de la formación y la movilidad intersectorial del talento,
incluyendo programas de doctorado» (recomendación 5.2. del pilar 5).
Para poder acometer los objetivos del Plan de Acción de Doctorados Industriales es
precisa la modificación de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, para incluir como
potenciales beneficiarias de las ayudas de la convocatoria de doctorados industriales a
las entidades privadas sin ánimo de lucro y a las Administraciones Públicas que no sean
ejecutoras de ayudas de I+D+i pero que puedan desarrollar un proyecto de I+D+i
destinado a la transferencia de conocimiento, y de este modo extender los beneficios de
la citada convocatoria más allá de las sociedades mercantiles.
Esta orden se estructura en preámbulo, un artículo, una disposición transitoria y una
disposición final.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma
se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de
interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación y la contribución de este al progreso económico y social y su adaptación a las
modificaciones legislativas descritas anteriormente. Se atiene, igualmente, al principio de
proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto
por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el
principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de
las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de
transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y de la
Agencia Estatal de Investigación, conjuntamente con los documentos propios de su
proceso de elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye
nuevas cargas administrativas existentes en las bases reguladoras que modifica.

cve: BOE-A-2024-7029
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Núm. 87