III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6915)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Naturgy, para la colaboración en el campo de la Formación Profesional relacionada con el sector energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días. Del mismo modo, dicha
información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
cuarta.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de
Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios
causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
No obstante, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto. Si, en caso de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y su finalización, por el periodo
improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les
competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
Protección de datos.

Las partes se obligan a dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y
garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y aquellas otras normas que los
sustituyan, complementen o desarrollen.
Las partes no prevén que la ejecución del presente convenio y las actividades
descritas en el mismo suponga la intervención de ninguna de las partes en nombre y por
cuenta de la otra parte en el tratamiento de datos personales, por lo que no se
establecerá una relación responsable-encargado. Si en el curso de las actividades
previstas en este convenio las partes advirtieran la necesidad de establecer ese tipo de
relación, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les
sean exigibles en virtud del RGPD, la LOPDGDD, y aquellas otras normas que los
sustituyan, complementen o desarrollen.
No obstante, las partes reconocen que para la realización de alguna de las
actividades objeto de la colaboración puede ser necesaria la cesión de datos personales
por parte de Patrimonio Nacional a la Fundación Naturgy, quien procederá a su
tratamiento en calidad de responsable del tratamiento, en cuyo caso Patrimonio Nacional
garantiza la procedencia lícita de los datos personales cedidos, que estos se han
obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD, que la
cesión cuenta con el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los
interesados afectados, y que se han cumplido cualesquiera otras exigencias que, para la
cesión de dichos datos personales, se establecen en la normativa vigente de protección
de datos.
Cada parte asumirá la responsabilidad que por sus actos u omisiones se derive del
incumplimiento de la legislación vigente en la materia de protección de datos personales.
Cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe
de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las
personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su
negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de
los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de
datos, siempre que sea imputable a dicha parte.
Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que

cve: BOE-A-2024-6915
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.