III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-6915)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Naturgy, para la colaboración en el campo de la Formación Profesional relacionada con el sector energético.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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relacionada con el sector energético al objeto de que participen en las actividades
impulsadas en este.
– Favorecer que el profesorado de los centros educativos gestionados por
Patrimonio Nacional que impartan formación profesional relacionada con el sector
energético reciba formación actualizada, sobre dicho sector, impulsada por la Fundación
Naturgy.
– Reconocer oficialmente los cursos de Fundación Naturgy como formación del
profesorado.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes, a contar desde la
eficacia del presente convenio, y se reunirá cuando lo solicite algunas de las partes,
como mínimo una vez al año. La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
adquiridos por cada parte, y de resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo. Dicha comisión, que tendrá
carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de Patrimonio Nacional, por tres personas designadas por la Gerente
del Consejo de Administración; una de ellas tendrá, al menos, rango de Jefatura de
Departamento de Programas Especiales.
b) Por parte de la Fundación Naturgy, por dos personas designadas por la propia
entidad; una de ellas tendrá, al menos, rango de Director de Educación y Divulgación de
Fundación Naturgy.
La presidencia será rotatoria entre ambas entidades, comenzando por Patrimonio
Nacional, disponiendo su titular de voto dirimente. Actuará como secretario/a un
representante de Patrimonio Nacional.
Quinta. Eficacia y vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». El periodo de vigencia será de cuatro años.
Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión
unánime, podrán acordar la prórroga. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.
Modificación, resolución y extinción del convenio.

El convenio podrá modificarse, de mutuo acuerdo, al objeto de poder desarrollar
nuevas actuaciones e iniciativas, mediante la formalización de las correspondientes
adendas.
Las causas de resolución de este convenio son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-6915
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.