III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-6941)
Resolución de 26 de marzo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39493

Destinatarios: Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas
competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las
correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus
datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento,
a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al
responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo
electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de la Universidad de Granada: protecciondedatos@ugr.es.
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier
situación que considere que vulnera sus derechos
Novena.

Eficacia del convenio.

9.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Asimismo, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». El MNCARS se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan
pronto ocurran.
9.2 El convenio estará vigente durante el plazo de 4 (cuatro) años a contar desde el
día en que sea inscrito en REOICO. Las partes podrán acordar expresamente y por
escrito su extinción o su prórroga hasta cuatro años adicionales mediante adenda y
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 49, letra h), n.º 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha
adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Décima.

Comisión de Vigilancia y Seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento para la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente
convenio pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará
integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la Universidad, designados al
efecto por cada parte.
10.2 La Comisión de Vigilancia y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como su sustanciación mediante
adenda y con los trámites previstos en la Ley.

cve: BOE-A-2024-6941
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.