III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39396

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales
y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la presente resolución y en el
EsIA.
El resultado del seguimiento específico de fauna se enviará, al menos, de forma
anual al organismo autonómico competente en medio ambiente.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CREACV, el organismo
autonómico competente podrá tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos
riesgos.
(86) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto no origina afección directa sobre los espacios de la Red Natura 2000.
Las afecciones indirectas sobre la avifauna que habita las ZEPA más próximas,
quedarán paliadas mediante la aplicación de las medidas recogidas en los apartados de
fauna y vegetación de esta resolución y en su condicionado, siempre de acuerdo con el
organismo autonómico competente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Tabla 1.

Relación de consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante
el proceso de información pública
Consultados*

Contestación

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).



Demarcación de Carreteras del Estado. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



Administración autonómica: Generalitat Valenciana
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.



Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

No

Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte.



cve: BOE-A-2024-6933
Verificable en https://www.boe.es

Administración estatal