III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6933)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridación parque eólico Boira".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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Vulnerabilidad y riesgos.
(81) Se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios
forestales de la Generalitat Valenciana, quien determinará las condiciones y limitaciones
a cumplir por parte del proyecto.
(82) Durante el desarrollo del proyecto, se deberán asumir todas las medidas
establecidas en la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02).
(83) En lo relativo a la inundabilidad, se deberá tener en cuenta que la PSFV no se
ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los
artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre), en su caso.
iii. Condiciones al PVA. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(84) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat Valenciana, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este
PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los HIC y la efectividad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la PSFV y en la banda de 50 m a cada lado
del tendido eléctrico en su parte aérea incluyendo estudio de detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las
mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.

cve: BOE-A-2024-6933
Verificable en https://www.boe.es

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana, así como al órgano sustantivo.
El PVA habrá de estar correctamente presupuestado.
(85) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de
fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del
proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar
el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación
ambiental del proyecto.
El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de
la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los
siguientes puntos: