III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39309

2. SAECA proporcionará anualmente un informe operativo y financiero elaborado
con la colaboración de la Autoridad de Gestión del PEPAC, a partir de la aplicación
informática de gestión, seguimiento y control del IFGC-G, que incluirá la siguiente
información a nivel de fondo específico del instrumento financiero:
a) La identificación del fondo específico y las intervenciones de las que proviene la
ayuda FEADER;
b) la descripción del instrumento financiero y de las disposiciones de ejecución;
c) la identificación de los organismos que intervienen en la acción del IFGC-G;
d) el importe total de las contribuciones de la Comunidad Autónoma, por
intervención, abonadas al instrumento financiero;
e) el gasto subvencionable en el que ha incurrido el instrumento financiero, que
estará conformado por el importe total de las contribuciones de la comunidad autónoma,
por intervención y gasto subvencionable, comprometidas en contratos de garantía para
la financiación rural por el instrumento financiero, así como las comisiones y costes de
gestión abonadas y los pagos de bonificación de intereses;
f) el importe de los recursos públicos o privados destinados adicionalmente al IFGC-G;
g) el valor total de los préstamos que se garantizaron con gasto público
subvencionable, excluida, en su caso, la financiación nacional adicional a que se refiere
el artículo 115, apartado 5, del Reglamento PEPAC;
h) el rendimiento del instrumento financiero, incluidos los avances en su creación y
en la selección de los organismos que ejecutan o gestionan cada instrumento financiero,
incluido el organismo que ejecuta el IFGC-G;
i) los intereses y otros beneficios generados por la ayuda FEADER al IFGC-G y los
recursos devueltos a los instrumentos financieros procedentes de las inversiones.
Además, en el informe final, procede incorporar a lo anterior la siguiente información:
a) los avances logrados en la obtención del efecto multiplicador esperado de las
inversiones realizadas por el IFGC-G y el valor de las inversiones y las participaciones;
b) la contribución del IFGC-G a la consecución de los indicadores del componente
regional del PEPAC.
3.

SAECA deberá cumplir con los siguientes procedimientos de información:

4. Antes de los seis meses desde la entrada en vigor de este convenio, las Partes
deben acordar los plazos de presentación del informe operativo y financiero y de otros
informes para el seguimiento de lo dispuesto en el mismo, teniendo en cuenta los plazos
de celebración de los comités de seguimiento del PEPAC y regional y/o de presentación
del informe anual del rendimiento a la Comisión.
Duodécima.

Auditorías, controles y supervisión.

1. SAECA llevará a cabo controles de la acción del IFGC-G con arreglo a sus
normas, políticas y procedimientos y al presente convenio, de la acción de las entidades

cve: BOE-A-2024-6927
Verificable en https://www.boe.es

a) Preparar, para cada ejercicio financiero, con una anticipación suficiente al límite
del 15 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero, y preferiblemente antes del 15
de diciembre, el informe operativo y financiero recogido en los apartados 11.1 y 11.2;
b) el Informe operativo y financiero deberá incluir la información relativa a la acción
del IFGC-G necesaria para permitir que, tras la compilación de los informes de la
totalidad de fondos específicos que conforman el IFGC-G, el organismo de coordinación
de organismos pagadores cumpla con sus obligaciones de información con la Comisión;
c) preparar el Informe de costes y comisiones de gestión para su remisión a la
Autoridad de Gestión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 15;
d) proporcionar la información relativa a la acción del IFGC-G que le sea requerida
por las autoridades de gestión.