III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-6927)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada de Garantía de Cartera FEADER 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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5. El Consejo de Inversión deberá, a solicitud o recomendación de las Partes, en un
tiempo razonable, aprobar o rechazar los asuntos enumerados a continuación:
a) Cualquier modificación o revisión de la Estrategia de Inversión, para su remisión
a la Autoridad de Gestión, que deberá dar su visto bueno a la misma para su entrada en
vigor;
b) el Plan de Empresa o el documento equivalente y, si fuera necesario, sus
modificaciones y/o revisiones;
c) modificaciones en la calendarización y montantes de las dotaciones al IFGC-G;
d) los criterios para establecer el presupuesto y los costes de gestión.
6. Además de la toma de decisiones especificadas en el apartado anterior, el
Consejo de Inversión deberá, sobre la base de la información facilitada por la Autoridad
de Gestión del PEPAC, llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Adopción, en la primera reunión del Consejo de Inversión, de las reglas de
organización interna;
b) seguimiento regular del desempeño de SAECA, y del desarrollo del IFGC-G de
conformidad con los objetivos de la Autoridad de Gestión en su programación regional en
el PEPAC y la Estrategia de Inversión;
c) si fuera necesario, trasladar recomendaciones u observaciones a las Partes,
sobre principios generales relacionados con la acción del IFGC-G o sobre la perspectiva
de los próximos pasos de sus actividades, proponiendo, en su caso, nuevas vías de
llegar a los destinatarios de los instrumentos financieros con menor progresión;
d) acordar el pago extraordinario actualizado de las bonificaciones de intereses
pendientes;
e) supervisión de los informes operativos y financieros correspondientes a- la
acción del IFGC-G;
f) modificar el periodo que comprende el informe de costes y comisiones de gestión
adaptándolo al ejercicio financiero FEADER.
7. El Consejo de Inversión se reunirá, al menos, una vez al año (reuniones
ordinarias) y cuando así lo requiera motivadamente cualquiera de los miembros del
Consejo de Inversión (reuniones extraordinarias). El secretario del Consejo de Inversión,
a instancias del presidente, convocará las reuniones por escrito. Las decisiones del
Consejo de Inversión se tomarán por mayoría simple de miembros presentes, con el voto
de calidad del presidente en caso de empate.
8. En los seis primeros meses desde la entrada en vigor de este convenio, las
Partes deben configurar el Consejo de Inversión a través del nombramiento de los
representantes y aprobación de las reglas de organización y funcionamiento interno.
9. El Consejo de Inversión ejercerá las funciones del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos
previstas en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Undécima. Informes operativos y financieros.
1. La Autoridad de Gestión del PEPAC diseñará, en colaboración con las
autoridades regionales, un modelo de informe operativo y financiero para el seguimiento
y aplicación del acuerdo, de manera que asegure una adecuada gestión y seguimiento
del instrumento financiero. La compilación de la información incluida en los informes
operativos y financieros de las regiones adheridas al IFGC-G permitirá al organismo de
coordinación de organismos pagadores cumplir con su obligación de remisión de la
información específica sobre instrumentos financieros a la Comisión en el Informe Anual
del Rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 134 del
Reglamento PEPAC.

cve: BOE-A-2024-6927
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Núm. 86