III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6940)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39485

agroquímicos en cultivos activos y/o la conservación de edificaciones que permitan la
nidificación. Estas medidas supondrán una mejora sustancial en términos cuantitativos y
cualitativos rehabilitando ecológicamente el entorno de los actuales puntos de
nidificación, ya que se consideran acciones esenciales para incrementar el número de
parejas y garantizar la persistencia de la especie a largo plazo.
– En las cinco edificaciones con presencia de cernícalo primilla, Angorrilla Alta, Haza
del Molino, Casilla el Pelón, Loma de San Pedro y Vista Alegre, se dispondrá una zona
de amortiguación de 75 metros de radio en la que no se instalarán seguidores
fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura ligada al funcionamiento habitual de las
plantas fotovoltaicas. En esta zona se mantendrá vegetación de pastizal por herbívoros
domésticos y/o desbroce mecánico fuera de la época de cría, con prohibición expresa
del uso de herbicidas. Asimismo, se acotará por malla ganadera y se dotará de una
puerta de entrada.
– Se construirán, al menos, dos primillares que garanticen la perdurabilidad de las
colonias en el tiempo a la vez que, junto con la mejora del hábitat de alimentación,
permitirá aumentar la capacidad de carga de la zona para acoger más parejas de la
especie. Estos primillares se ubicarán próximos a colonias activas y deberán ser
construidos fuera de la época de nidificación (1 de marzo-15 de julio). Asimismo, deberá
garantizarse la coexistencia de los edificios ocupados en la actualidad con los primillares
de nueva construcción durante, al menos, una temporada reproductiva, en aras de
aumentar la probabilidad de ocupación natural de los mismos y de que en ningún
momento se vea disminuida la oferta de sustratos de nidificación. Si no existe ocupación
natural de los primillares en los dos años siguientes a su construcción, se llevará a cabo
suelta de juveniles de cernícalo primilla por el método de crianza campestre (también
llamado hacking), para procurar que en años sucesivos estos ejemplares intenten
emparejarse y reproducirse allí. De ser necesario, el hacking se contratará con
profesionales con experiencia exitosa contrastada en este tipo de actuaciones.
– Para minimizar la probabilidad de depredación de pollos y adultos, se recomienda
modificar el diseño de, al menos, uno de los primillares propuestos siguiendo el
«modelo DEMA» de primillar cerrado al exterior.
– El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá el seguimiento pormenorizado de las
colonias de primilla y de los primillares de nueva construcción por parte de personal
experimentado para evaluar la respuesta de la población reproductora de la especie.
Este seguimiento se extenderá hasta que quede garantizada la permanencia de la
especie en los primillares construidos.
– El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento durante toda la vida útil de
la planta respecto del uso del espacio y la selección del hábitat de caza que hace la
especie en toda la zona de actuación. Se recomienda el marcaje de primillas
reproductores con dispositivos GPS para evitar los sesgos inherentes a otras
metodologías. De este modo se podrán determinar con precisión las áreas de campeo y
el grado de uso de los espacios dejados entre seguidores fotovoltaicos, además de las
zonas de conservación mantenidas entre plantas.

cve: BOE-A-2024-6940
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X