III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6940)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

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Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, dicho procedimiento podrá
iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El apartado quinto del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la
solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y persona interesadas previamente consultadas,
que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de la condición indicada del apartado 1.2.4.
Fauna del proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II
Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Carmona, en la provincia de
Sevilla», en los términos siguientes, al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1
del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
La zona donde se plantea la instalación de las plantas «Rey Solar PV» está
altamente condicionada por la actividad agrícola intensiva existente en la actualidad. La
presencia de cernícalo primilla en este entorno/paraje es posible gracias a la existencia
de construcciones que pueden albergar puntos de nidificación, pero probablemente estos
ejemplares requieran desplazamientos importantes para cubrir sus necesidades
alimenticias. Estos puntos de nidificación conocidos pueden tratarse del remanente de
las colonias que antaño albergó la zona y/o ser un sumidero poblacional nutrido por
dispersantes desde áreas de mayor calidad ambiental, no siendo descartable que la
especie pueda llegar a desaparecer de la zona en un futuro no muy lejano si perduran
las condiciones ambientales actuales. Por lo tanto:
– Se aplicarán determinadas medidas restauradoras –adicionales– de mejora en los
hábitats de caza, mantenidas a largo plazo (durante toda la vida útil del proyecto) y
dentro del rango normal de desplazamiento de la especie, en una superficie mínima
de 259 hectáreas en torno a las cuatro plantas solares fotovoltaicas. Estas actuaciones
de agricultura de conservación podrán ser: la recuperación de tierras en barbecho,
linderos y pastizales, el mantenimiento de rastrojos, la eliminación o reducción del uso de

cve: BOE-A-2024-6940
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Núm. 86