III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6940)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifican las condiciones de la Resolución de 20 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Rey I Solar PV de 120 MWp, Rey II Solar PV de 120 MWp, Rey III Solar PV de 120 MWp, Rey IV Solar PV de 120 MWp y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla)".
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39481

El promotor considera que concurren los requisitos establecidos en el apartado b) del
artículo 44.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en tanto
que el cumplimiento de la citada condición resulta innecesario al existir «nuevas y
mejores técnicas disponibles» que permiten una mejor y más adecuada conservación del
cernícalo primilla en la zona, que justifica con los siguientes argumentos:
1. Las «nuevas y mejores técnicas disponibles» que hacen innecesario el
cumplimiento de la citada condición concurren cuando existen nuevas modalidades de
diseño, construcción y explotación del proyecto que, siendo viables económica y
técnicamente, resultan ser más eficaces para «preservar la capacidad del territorio
circundante a las colonias como hábitat de alimentación que permita satisfacer sus
necesidades, cualitativa y cuantitativamente, durante el periodo de reproducción y cría».
2. En el informe técnico «Valoración de medidas preventivas y compensatorias para
la mejora del hábitat de cernícalo primilla (Falco naumanni) asociadas a los proyectos
solares fotovoltaicos “Rey Solar PV”, T.M. Carmona (Provincia de Sevilla)» elaborado por
la Estación Biológica de Doñana a petición del promotor, se recogen los siguientes
puntos:
a. Aspectos básicos para la conservación del cernícalo primilla.
b. Valoración de las condiciones actuales del hábitat de alimentación para esta
especie en el entorno de las instalaciones autorizadas para las plantas solares
fotovoltaicas «Rey Solar PV».
c. Capacidad de acogida de los puntos de nidificación de cernícalo primilla
identificados en el entorno de las instalaciones autorizadas para las plantas solares
fotovoltaicas «Rey Solar PV» (Angorrilla Alta, Haza del Molino, Casilla el Pelón, Loma de
San Pedro y Vista Alegre).
d. Análisis de la idoneidad de la citada condición de la declaración de impacto
ambiental, concretamente sobre las zonas de exclusión por presencia de puntos de
nidificación de cernícalo primilla.
e. Valoración de la pertinencia de la actuación propuesta por el promotor para la
mejora del hábitat de alimentación y la creación de puntos de nidificación de cernícalo
primilla para sustituir la citada condición de la declaración de impacto ambiental.
f. Protección específica de los lugares de nidificación de cernícalo primilla frente a
las molestias humanas en el área de implantación del proyecto.
El informe concluye que «se proponen dos acciones que de forma complementaria
redundarán en la mejora del entorno para el cernícalo primilla y que crearán condiciones
para mejorar sensiblemente la probabilidad de que la zona pueda llegar a albergar
poblaciones de otras aves esteparias que no tienen presencia regular en la zona en la
actualidad. La construcción de primillares, que ya figura en la DIA, mejorará la capacidad
de acogida de la zona para la nidificación del primilla y otras aves trogloditas. La otra
medida propuesta para mejorar el hábitat de alimentación, no contemplada en la DIA,
supone una mejora sustancial en términos cuantitativos y cualitativos respecto a la
creación de áreas de exclusión en un radio de 500 m alrededor de las colonias, hasta el
punto de que consideramos esta medida innecesaria y en sí misma ineficaz en el
contexto ecológico actual de la zona de actuación.
La implementación de medidas proactivas de mejora en los hábitats de caza, por el
contrario, es previsible que resulte mucho más eficaz para esta y otras especies de aves
ligadas a este tipo de agrosistemas. La actuación propuesta en el medio natural se
considera de gran utilidad y eficacia para la mejora del hábitat del cernícalo primilla.
Además, las distancias de las colonias existentes y de los primillares previstos a las
parcelas objetivo donde se aplicarían prácticas de agricultura de conservación se
encuentran dentro del rango normal de desplazamiento de la especie, incluso si
consideramos este parámetro en hábitats de alta calidad y durante el periodo más
exigente de crianza de los pollos cuando los adultos tienen que hacer viajes continuos
entre las áreas de alimentación y nidificación. Es una oportunidad para crear y mantener

cve: BOE-A-2024-6940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86