III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-6938)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo para la integración urbana del ferrocarril en Zorrotza (Bilbao)".
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

Código

Denominación

Distancia al proyecto

Sec. III. Pág. 39450

Impacto/medida
correctora

1552.
ED-D2-017.

Flex, SA.

37 m Cañón acceso Barrio I.M. y
20 m a ZIA n.º 2.

No afecta/inicialmente
ninguna.

2164.

Puente Viario
BI-3742.

53 m a p.k. 0 + 340 (túnel).

No afecta/inicialmente
ninguna.

1303.

Estación de Santa
Águeda.

8 m a camino acceso a parcela
Base Catenaria y Subestación.

No afecta/inicialmente
ninguna.

1554.2.

Oficinas.

22 m a parcela Base Catenaria y
Subestación.

No afecta/inicialmente
ninguna.

2161.
220.

Puente Echevarria,
SA.

20 m a ZIA n.º 8.

No afecta/inicialmente
ninguna.

468.
ED-C-236CH.

Coop. Obreros de
Kastrexana.

3 m Cañón acceso barrio I.M.
35 m a p.k. 0+650 (túnel).

Impacto compatible/
garantizar la
integridad.

467.
ED-D1-017CH.

Coop. Obreros de la
Jabonera Tapia.

5 m ventilación emerg. sur.
5 m cañón acceso Barrio I.M.
9 m a p.k. 0 + 590 (túnel).

Impacto compatible/
garantizar la
integridad.

1554.1.

Almacén de hierro.

Junto a ZIA n.º 8.

Impacto compatible/
garantizar la
integridad.

– En relación con los bienes propuestos para su protección como bienes culturales
de protección media, en el caso de tener que realizar alguna intervención en este tipo de
elementos, se recomienda que esta sea de Restauración Conservadora.
– Respecto a los bienes propuestos para su protección como bienes culturales de
protección especial, en el caso de tener que realizar alguna intervención en este tipo de
elementos, se recomienda que esta sea de Restauración Científica.
– Tanto en el caso de los bienes propuestos para su protección especial, así como
para los propuestos para su protección media, se recomienda respetar el entorno de
protección de 15 m sin que en el mismo se puedan incluir construcciones, instalaciones o
vallados adscritos a la edificación de nueva construcción.
– En el caso de que no se respete el entorno de protección de los grupos de
viviendas, se deberían adoptar medidas correctoras y compensatorias para que las
nuevas infraestructuras no supongan un menoscabo de la calidad de las viviendas
próximas y una degradación de las características ambientales del entorno.
En respuesta a dicho informe, el promotor se compromete a llevar a cabo la
restauración conservadora o científica, en el caso de que sea necesario, y a desarrollar
en detalle, en fases posteriores de proyecto de construcción, todas la medidas
correctoras y compensatorias necesarias para que las nuevas infraestructuras no
supongan un menoscabo de la calidad de las viviendas próximas y una degradación de

cve: BOE-A-2024-6938
Verificable en https://www.boe.es

Complementariamente, para garantizar la correcta protección del patrimonio cultural
no catalogado será necesario realizar el seguimiento y control arqueológico de los
movimientos de tierra para el conjunto de la obra. Si en el transcurso de la obra se
produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se
suspenderán preventivamente los trabajos y se informará al organismo autonómico
competente.
Con fecha 26 de enero de 2024, se recibe el informe técnico del Centro de
Patrimonio Cultural Vasco, en relación con la prospección arqueológica realizada, que
recoge que el nuevo trazado puede afectar a algunos elementos portadores de valores
culturales y realiza las siguientes recomendaciones: