I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-6862)
Orden DEF/295/2024, de 4 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39106

En relación a ese nuevo perfil de egreso, se ha procedido al diseño de un nuevo
currículo que garantizase la adquisición por el alumnado de las nuevas competencias. El
currículo objeto de esta orden ministerial está diseñado para que el alumnado de la
enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la EOF del CIPET
alcance estas nuevas competencias, adecuándolo además a la duración de la
enseñanza de formación para el ingreso en otros Cuerpos de Ingenieros de la Armada y
del Ejército del Aire y del Espacio.
En este sentido, el nuevo currículo reduce el periodo de enseñanza de formación
incluyendo la formación militar y un semestre del Máster correspondiente a su
especialidad. Una vez finalizada la enseñanza de formación, y mediante los
correspondientes cursos de enseñanza de perfeccionamiento, dicho Máster será
completado en su totalidad. De este modo, las competencias profesionales que deben
ostentar los miembros de la EOF del CIPET, en función de su especialidad, se
completarán con posterioridad al ingreso en dicha escala.
Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar, en función de los
campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los
cometidos propios del CIPET. Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales
de los currículos por periodos y centros donde se imparten, indicando por
especialidad fundamental, los créditos del sistema europeo de transferencia de
créditos (ECTS) de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos
en los que están inmersos. También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores,
que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas
las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente,
mediante enseñanza a distancia. Por último, se hace referencia a los módulos de
formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá
incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo en dicho idioma
de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir
al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las
materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna
restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo
integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que
sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por
las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio,
de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado
conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro
de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al
artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo
establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el
Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de
audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.

cve: BOE-A-2024-6862
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Núm. 86