I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2024-6862)
Orden DEF/295/2024, de 4 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la integración en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Lunes 8 de abril de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/295/2024, de 4 de abril, por la que se aprueba el currículo de la
enseñanza militar de formación de oficiales para la integración en la Escala
de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

De conformidad con el artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, la enseñanza para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del
Ejército de Tierra (CIPET) proporcionará la formación militar general y específica y
completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso.
Asimismo, y según el artículo 65.1 de dicha ley, los planes de estudios de la formación
militar general y específica y, en su caso, técnica, se ajustarán a la definición de
capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Jefe de
Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Por otra parte, el artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los
currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de
oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015,
de 4 de mayo, establece que los currículos de la enseñanza de formación de oficiales
serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y
del Ejército del Aire y del Espacio, y aprobados por la persona titular del Ministerio de
Defensa.
La Orden DEF/1333/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el
currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la
Escala de Oficiales (EOF) del CIPET, estableció un plan de estudios de tres cursos
de duración. El primero de ellos se realiza en la Academia General Militar (AGM), en
el transcurso del cual se imparte la formación militar general y específica. Los dos
cursos siguientes se realizan en la Escuela Politécnica Superior del Ejército
(ESPOL), donde los alumnos cursan el Máster que habilita para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Construcción y Electricidad o de Ingeniero de Armamento
y Material. Los requisitos para la verificación de ambos títulos quedaron establecidos
por la Orden DEF/1673/2016, de 11 de octubre, por la que se establecen los
requisitos para la verificación del título oficial que habilita para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Construcción y Electricidad, y la Orden DEF/1674/2016,
de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos para la verificación del
título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Armamento
y Material. Tras la obtención del título de Máster, los alumnos se incorporan a la
EOF del CIPET con el empleo de teniente.
Sin embargo, este currículo, en lo que a su duración se refiere, se aleja de los
estándares de tiempo del resto de currículos de la enseñanza militar de formación a
cursar con exigencia de titulación previa. Asimismo, se encuentra también alejado de los
correspondientes a los de la enseñanza militar de formación del resto de cuerpos de
ingenieros de las Fuerzas Armadas. La idiosincrasia del alumnado de la enseñanza de
formación de los futuros oficiales de la EOF del CIPET, las titulaciones exigidas con
anterioridad a su ingreso en las Fuerzas Armadas y los cometidos a desempeñar una
vez ingresen en la escala, permiten replantear la duración del currículo en el sentido de
acercarla a la del resto de casos antes mencionados.
Teniendo en cuenta éstos y otros aspectos, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de
Tierra ha aprobado un nuevo perfil de egreso del teniente de la EOF del CIPET. Dicho
documento recoge las competencias generales y específicas que estos oficiales deben
adquirir antes del ingreso en su escala, redactadas con objeto de atender los nuevos
retos y necesidades en el ámbito de responsabilidad del Ejército de Tierra.

cve: BOE-A-2024-6862
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