III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6841)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de los Procuradores de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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VIII. Gestión de la subvención
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente resolución.
IX.

Publicidad de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.9 del Real Decreto 248/2024, de 12 de
marzo, se dará publicidad de la presente subvención a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6
del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
X. Modificación
Conforme dispone el artículo 7 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, podrá
modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión y, particularmente, en el
supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de
nuevos Presupuestos Generales del Estado.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia.
XI. Reintegro y régimen sancionador
En materia de reintegro de subvenciones y régimen sancionador, y para aquellos
extremos no previstos en la presente resolución, será aplicable, además de lo
particularmente dispuesto en el Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, conforme dispone el artículo 11.1.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación al
beneficiario.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-6841
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de abril de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo
Palacios.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X