III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Subvenciones. (BOE-A-2024-6841)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa a favor del Consejo General de los Procuradores de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 38888

No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al profesional de la procura los
aranceles devengados por su intervención.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas
de especial protección, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 2 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la representación técnica
gratuita comprenderá todos los procesos y procedimientos administrativos que se
deriven de la violencia padecida.
2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención del
profesional de la procura sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea
expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para
garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
III. Gastos subvencionables
Se subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias el coste que genere
al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los
servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y
la orientación previos al proceso a la ciudadanía y sufragar los gastos devengados por la
tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de
competencia de este Ministerio.
IV.

Cuantía de la subvención

El importe de la subvención
presupuestaria 13.02.112A.484).

asciende

a

5.033.530

euros

(aplicación

V. Forma de realización del pago
El pago de esta subvención se realizará de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo.
VI.

Exigencia de garantía

El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía,
de conformidad con el artículo 6.4 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo.
VII. Plazo y forma de justificación de la subvención
Según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 248/2024, de 12 de marzo, el
plazo para la presentación de la justificación es de cuatro meses a partir del día siguiente
al de finalización del plazo de ejecución otorgado a la entidad en la resolución de
concesión. La justificación de la subvención se realizará mediante una memoria de
actuación justificativa y una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá la documentación prevista en el artículo 72.1 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u omisión
de algún Colegio de profesionales de la Procura, se detraerá de los libramientos
posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo General a dichos
colegios.

cve: BOE-A-2024-6841
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85