III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6847)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Petróleos del Norte, SA (Petronor).
46 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

Niveles

Sueldo bruto anual

8

58.113,90

9A Entrada

45.918,61

9B

49.450,78

9C

56.515,16

9D

63.579,61

9E

67.111,80

9F Referencia

70.643,99

10

72.872,60

11

76.799,25

Sec. III. Pág. 39053

Los niveles de Entrada, Desarrollo y Referencia, y los periodos de trabajo efectivo
para cada uno de ellos (excepto para el nivel 6), se establecen de la siguiente manera:
Nivel de Entrada: A.
Dos años: B.
Cuatro años: C.
Seis años: D.
Ocho años: E.
Nueve años: F (Referencia).
Para alcanzar el nivel de referencia 6B será necesario un periodo de nueve años de
trabajo efectivo en el nivel 6A.
Se entiende por trabajo efectivo la prestación real del trabajo, computándose a estos
efectos, el tiempo que se haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal
motivada por accidente laboral y enfermedad profesional, así como en los supuestos de
maternidad, paternidad, lactancia natural, suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo, suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia
natural y la jornada diaria dejada de trabajar como consecuencia del disfrute de una
reducción de jornada por guarda legal (contemplada en el artículo 49 CC).
ANEXO II
Plan de Vacaciones 2020-2021-2022-2023-2024
De conformidad con lo estipulado en el artículo 39 del texto del convenio se
establece que, en cada departamento o servicio, se fijen grupos para el disfrute de las
vacaciones preferentemente en los meses de verano. En cualquier caso y salvo expresa
determinación del mando correspondiente, deberá mediar un día laborable entre la
conclusión de las vacaciones de un grupo y el inicio del disfrute del grupo siguiente:
El Plan de Vacaciones será el siguiente:
Producción, Seguridad y Salud Laboral. El establecido en el calendario de cinco
turnos y en vigor desde el 1 de enero.
Laboratorio. Se podrán disfrutar, por parte del personal, en cinco turnos en el menor
tiempo posible. El número de personas presentes en el Laboratorio en cualquier turno,
excluyendo los Subalternos y/o Ayudantes Especialistas, no podrá ser inferior a tres
personas.
La preferencia para escoger período de disfrute será rotativa, y favorable a quienes
dispusieron de peores fechas el pasado año.

cve: BOE-A-2024-6847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85