III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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responsable del solicitante. El personal que ingrese durante el año tendrá derecho al
disfrute de la parte proporcional de las vacaciones que haya devengado.
El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador
y será preferentemente repartido entre los periodos de Semana Santa, julio, agosto y
Navidad, salvo que la naturaleza de la actividad de la empresa y las circunstancias de
esta aconsejen otra fecha o que voluntariamente los trabajadores así lo soliciten.
Artículo 11. Licencias retribuidas.
Las personas trabajadoras, previo aviso y con justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) En caso de matrimonio diecisiete días naturales, que podrán ser acumulables al
período de vacaciones. Se extienden los derechos reconocidos por razón de matrimonio
a las parejas de hecho legalmente reconocidas. Todos los derechos reconocidos en este
convenio por razón de matrimonio serán extensivos a las parejas de hecho que tengan
reconocida dicha condición según la legislación aplicable en cada Comunidad Autónoma.
b) Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: Un día laboral. Si es fuera de
provincia dos días laborales.
c) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas.
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que hayan de realizarse dentro
de su jornada laboral.
d) Cinco días laborables por enfermedad o accidente grave u hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del
cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella
d bis) Cuatro días laborables por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Estos días, en caso de enfermedad, accidente grave u hospitalización, se podrán
disfrutar de manera continua o discontinua en el plazo de hasta diez días después de
producirse el hecho causante.
f) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
h) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia para elegir turno de trabajo si éste es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional,
incluyendo el examen para la obtención del carnet de conducir.
i) Por la disposición del crédito de horas mensuales atribuido a los legales
representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación.
j) Visitas médicas: El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico
especialista, limitándose a veinticuatro horas anuales para visitas a médicos de
cabecera. Salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una
antelación mínima de veinticuatro horas. El personal con hijos con discapacidad tendrá
derecho al permiso contemplado en este apartado sin que opere la limitación en el
número de horas.
En todos los casos el trabajador deberá aportar a la empresa justificante de la visita
realizada.

cve: BOE-A-2024-6845
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Núm. 85