III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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7. Se entenderá como requisito previo para acudir a cualquier vía de conflicto
colectivo administrativa o jurisdiccional el haber intentado previamente solución al
conflicto en el seno de la comisión paritaria del convenio, para lo cual la parte interesada
deberá requerir la convocatoria de reunión en la que se levantará la correspondiente acta
con el resultado de la petición. En caso de no celebrarse la reunión en plazo de siete
días desde que se comunique la convocatoria por la parte interesada y por causa no
imputable a ella, dicha parte quedará libre de acudir a la vía administrativa o judicial
correspondiente.
Artículo 7.

Efectos económicos retroactivos de la tabla salarial.

Desde la publicación del presente convenio en el BOE, entrará en vigor las tablas
salariales, anexo I del presente convenio con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024.
CAPÍTULO II
Régimen de trabajo
Artículo 8.

Jornada.

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.752
horas anuales. Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero la jornada habitual finalizará a
las 14,00 horas en los puestos en los que así sea posible y siempre y cuando estos días
sean laborables.
Al objeto de ajustar las horas anuales de prestación de servicio con las horas
definidas en convenio, según la normativa aplicable a la conciliación de la vida laboral y
familiar, la empresa adaptará las fechas y el horario de manera que las horas efectivas
de trabajo sean las definidas en convenio, para ello se ofrecerán días de vacaciones
según acuerdo entre las partes. La presente compensación de horas podrá ser limitada
mediante acuerdo entre RLT y la empresa.
Habrá flexibilidad horaria de media hora respecto a la hora de entrada y salida, en
aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita.
Las jornadas que excedan más de seis horas continuadas, tendrán derecho a un
descanso de quince minutos.
Prestación de servicios en noches y festivos.

a) Plus de Nocturnidad. Aquellos trabajadores cuya naturaleza de contrato se
realicen en jornada completa en período nocturno, de 22,00 a 07,00 horas, percibirán un
complemento salarial como Plus de Nocturnidad equivalente al 15 % del salario base de
su categoría.
b) Hora Nocturna. Aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, que
deban trabajar entre las 22,00 horas y las 07,00 horas del día siguiente, siempre y
cuando éste no sea su horario habitual, percibirán por cada hora efectiva de trabajo y
bajo la nomenclatura de Hora Nocturna, un 100 % del valor de la hora ordinaria conforme
al salario bruto de su categoría.
c) Hora Festiva. Aquellos trabajadores que, por necesidades del servicio, que
deban trabajar un día festivo, siempre y cuando este no sea su horario habitual,
percibirán por cada hora efectiva de trabajo y bajo la nomenclatura de Hora Festiva,
un 85 % del valor de la hora ordinaria conforme al salario base bruto de su categoría.
Artículo 10. Vacaciones.
Todos los trabajadores tendrán derecho a veintitrés días laborables de vacaciones
que deberán ser disfrutados como regla general de enero a diciembre del año en curso.
Se establece como fecha máxima para el disfrute de las vacaciones el último día del mes
de febrero del año siguiente a su devengo, salvo excepciones autorizadas por el

cve: BOE-A-2024-6845
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Artículo 9.