III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-6845)
Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de abril de 2024

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ejecución de proyectos, supervisión y control de su ejecución, bajo la supervisión del
responsable de dirección de área técnica y de los jefes de proyectos, ingeniería y
desarrollo.
2. Formación: Titulación Formación Profesional de grado medio/Educación
Secundaria y/o conocimientos en el desarrollo de su profesión.
3. Categorías: Se engloban en esta categoría a título enunciativo los trabajadores
pertenecientes al área de oficina técnica y de proyectos, tanto los que prestan servicio en
el área de diseño e ingeniería de proyectos de despliegue de redes como los que
prestan servicio como técnicos informáticos de configuración de software y atención de
averías desde la oficina, diferenciando entre aquellos que, por sus conocimientos y
experiencia asumen funciones de oficina técnica avanzada de aquellos que tienen
conocimientos medios y básicos, así como aprendices.
Grupo VI.

Administración y gestión

1. Criterios generales: Realizar bajo la supervisión de mandos o profesionales de
más alta cualificación la ejecución de trabajos de carácter operativo relacionadas con la
administración general de la empresa y de tareas administrativas diversas, incluida
contabilidad y facturación. Resolver problemas que se le planteen en su ámbito de
actuación con autonomía necesaria a través del análisis y elección entre un conjunto de
alternativas siguiendo los procedimientos establecidos.
2. Formación: Titulación Formación Profesional de grado medio/Educación
Secundaria y/o conocimientos en el desarrollo de su profesión.
3. Categorías: Se engloban en esta categoría los puestos profesionales a título
meramente enunciativo, Oficial de 1.ª administrativo, Oficial de 2.ª administrativo y
Auxiliar administrativo.
Grupo VII. Marketing y ventas
1. Criterios generales: Realizar bajo la supervisión de mandos o profesionales de
más alta cualificación la ejecución de trabajos de carácter operativo relacionadas con el
departamento comercial y de marketing de la empresa, tales como venta, atención al
cliente y comercialización de productos, servicios y contenidos tanto de forma directa
como a través de herramientas digitales, así como las actividades de soporte/apoyo a
posiciones y/o unidades organizativas en las que se encuadran. Así mismo, la ejecución
de tareas relacionadas con el departamento de comunicación de la empresa.
2. Formación: Titulación Formación Profesional de grado medio/Educación
Secundaria y/o conocimientos en el desarrollo de su profesión.
3. Categorías: Se engloban en esta categoría los puestos profesionales a título
meramente enunciativo de Supervisor, comercial, Atención al cliente (dependiente),
Auxiliar de atención al cliente (dependiente).
Grupo VIII. Personal subalterno
1. Criterios generales: Ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto
grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo
ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve periodo de adaptación.
2. Formación: Titulación Formación Profesional de grado medio/Educación
Secundaria y/o conocimientos en el desarrollo de su profesión.
3. Categorías: Se engloban en esta categoría los puestos profesionales a título
meramente enunciativo conductores y personal de limpieza.

cve: BOE-A-2024-6845
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Núm. 85