III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-6842)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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2. El importe de los costes imputables a las tareas de mantenimiento correctivo,
evolutivo, formación y asistencia que se hubieran incurrido en el ejercicio n-1.
En ambos casos se incorporarán los gastos directos de personal involucrado en el
proyecto total o parcialmente, los del capítulo 2 del Servicio de Modernización
Administrativa y TIC, los gastos de amortización de inversiones utilizadas en el desarrollo
así como la imputación de los costes de los servicios auxiliares, referidos tanto a los
directos como indirectos, relativos a gastos de personal (capítulo 1) y compras de bienes
corrientes y servicios (capítulo 2) de acuerdo con los criterios de imputación que aplica la
Diputación de Albacete en los cálculos para determinar el coste efectivo de los servicios.
Coste de almacenamiento (CA).
El modelo de disponibilidad en modo servicio incorporará el coste derivado del
almacenamiento y seguridad de la información de modo que quede garantizada la
disponibilidad y seguridad de los datos y herramientas de procesamiento, calculándose
por la adición de los siguientes componentes:
La imputación del coste de personal dedicado a los procesos de administración y
seguridad, los costes directos del capítulo 2 vinculados al centro de seguridad y respaldo
exterior en el Parque Tecnológico de Albacete y la imputación de costes directos e
indirectos en los términos establecidos en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre,
referidos al ejercicio n-1, incluyendo el importe de la anualidad de amortización del total
de las inversiones en equipamiento de procesamiento y almacenamiento adquiridas para
dar soporte a la Plataforma Sedipualba.
El total del Coste del almacenamiento (CTA) se distribuirá proporcionalmente al
almacenamiento usado (CAU) y al no usado (CANU).
Costes por servicios adicionales.
Ocasionalmente, la utilización de la Plataforma por algunas entidades puede suponer
la existencia de costes singulares y puntuales derivados de operaciones vinculadas a
procesos de configuración, carga o transformación de soportes de información que
serían imputados directamente a las entidades afectadas, calculados sobre la base de
las horas de dedicación del personal técnico, según los costes de personal determinados
por grupos homogéneos en la liquidación del Presupuesto.
Octava. Criterios de distribución de costes.
Siguiendo las recomendaciones de la «Guía para la prestación de aplicaciones en
modo servicio» se utilizarán como métricas el número de usuarios y el volumen de
almacenamiento de acuerdo con los siguientes criterios:
a)

Costes de utilización para el ejercicio n.

Distribución de la totalidad de costes derivados de la liquidación del presupuesto del
ejercicio n-1 dividido por el número de usuarios equivalentes a 31 de diciembre del
ejercicio n-1.
Coste de almacenamiento para el ejercicio n.

Distribución de la totalidad de costes de almacenamiento (CTA) resultantes de la
liquidación del presupuesto del ejercicio n-1 mediante dos parámetros para cada entidad:
b.1

Parámetro Uso:

Coste anual del almacenamiento usado (CTA) dividido por almacenamiento usado
(CAU) y multiplicado por al almacenamiento usado de cada entidad.

cve: BOE-A-2024-6842
Verificable en https://www.boe.es

b)