III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-6842)
Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Albacete, para la puesta a disposición de aplicativos y herramientas que integran la plataforma Sedipualba.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 38894

Compromisos de seguridad.

La Diputación Provincial de Albacete cumple, respecto a la Plataforma de Sedipualba
el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en su categoría Media, según se acredita
mediante Certificado de conformidad número ENS-0239/22 de fecha 28 de enero
de 2022 expedido por Applus Certification, existiendo medidas que garantizan la
integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los
documentos almacenados.
La Diputación de Albacete y el Consorcio se comprometen a cumplir con las
obligaciones derivadas de la resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaria de
Estado de Administraciones Públicas, que aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad
de conformidad con el ENS.
Con objeto de preservar el intercambio seguro de información, las entidades
firmantes se comprometen a que las comunicaciones vinculadas con los servicios de la
Plataforma Sedipualba se realicen a través de la Red SARA, que conecta las redes de
las administraciones públicas españolas.
Sexta. Responsabilidades en relación con los datos a alojar en el servicio prestado y su
manejo y/o tratamiento.
La Diputación Provincial de Albacete asumirá la responsabilidad técnica de la
seguridad física y lógica de los datos gestionados.
La interacción de aplicaciones mediante servicios web incorporará los requisitos de
seguridad y trazabilidad que permitan garantizar un correcto y adecuado tratamiento de
los datos.
La Diputación de Albacete, a través de su Servicio de Modernización Administrativa y
Tecnologías de la Información y la Comunicación, asumirá las funciones de encargado
del tratamiento establecido en la legislación de protección de datos.
Durante la prestación del servicio, la Diputación de Albacete garantizará la
conservación de los datos del cesionario, en los mismos términos que los suyos propios,
que se gestionan con la misma plataforma.
Una vez concluido el convenio de disposición del servicio, todos los datos serán
devueltos a la entidad responsable del tratamiento.
Los registros de trazabilidad de accesos y operaciones serán gestionados por la
Diputación de Albacete y entregados a la entidad cesionaria una vez concluya el plazo
de disponibilidad del servicio.
Amortización de las aplicaciones y costes objetos de distribución.

De conformidad con la «Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio»
(de abril de 2016) cualquier posible contraprestación económica asociada, lo será
únicamente a efectos de repercutir el coste de la administración del servicio y nunca con
fines de lucro.
De acuerdo con los criterios la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, para
determinar el coste efectivo de los servicios a partir del momento en que el proyecto de
inversión está plenamente en funcionamiento, debería distinguirse entre los costes
relativos a los gastos de desarrollo posteriores a la activación vinculados a ampliaciones
y mejoras que deberán seguir considerándose activables, de aquellos otros costes de
mantenimiento correctivo y evolutivo que serían imputables a cada ejercicio.
Respecto a la activación de inversiones de nuevas funcionalidades podrá
establecerse un periodo de amortización no inferior a cinco años.
Costes de utilización (CU).
1. El importe de la anualidad de amortización por el periodo que se determine no
inferior a cinco años (N) del total de los gastos que correspondan a ampliaciones y
mejoras activados en los ejercicios del periodo n-N a n-1.

cve: BOE-A-2024-6842
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.