V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12414)
Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se declara la Utilidad Pública de las infraestructuras eléctricas de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica "EL CABALLO 1" y las infraestructuras eléctricas de evacuación compartida de las Plantas Solares Fotovoltaicas "EL CABALLO 1", "EL CABALLO 2" Y "EL CABALLO 3" en Bujalance y Montoro (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Sábado 6 de abril de 2024

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del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, y que el plazo para alegar este
tipo de cuestiones hubiera sido en ese momento y no ahora, ya que nos
encontramos en el trámite de información pública de la Declaración de Utilidad
Pública del Proyecto. Destacar que el proyecto ya fue analizado desde una
perspectiva ambiental y resuelto de manera favorable con la AAU.
Debemos pronunciarnos igualmente sobre el argumento que exponen los
alegantes de fragmentación del proyecto en fraude de Ley con el fin de eludir la
competencia del Estado en esta materia.
Sobre este punto debemos hacer referencia a los siguientes informes a fin de
justificar la no fragmentación:
"1.- El Escrito, de 15 de junio de 2018, de La Dirección General de Política
Energética y Minas, adscrita a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, sobre los requisitos que debe
cumplir una instalación de producción para poder ser considerada como
independiente.
2.- El Informe, de 13 de febrero de 2019, de la extinta Dirección General de
Industria, Energía y Minas, adscrita a la, entonces, Consejería de Hacienda,
Industria y Minas de la Junta de Andalucía, sobre las competencias administrativas
para la autorización de instalaciones fotovoltaicas agrupadas que comparten
infraestructuras de evacuación, cuando la suma total de la potencia excede de 50
MW, que concluye lo siguiente:
«Por tanto, con independencia de las consideraciones o agrupaciones que
deban realizarse desde el órgano competente ambiental, desde esta Dirección
General se indica que:
- No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de
proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su
conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración
autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de
hasta 50 MW.

Para llegar a estas conclusiones, el informe del Ministerio afirma, de un lado,
que no existiendo una definición normativa que identifique qué es una instalación
independiente, se entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto
electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la
producción de energía eléctrica, de forma independiente. Igualmente indica que la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y
cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio
de ese derecho, decidirá cuál es su instalación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta
Delegación
RESUELVE:

cve: BOE-B-2024-12414
Verificable en https://www.boe.es

- Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las
autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente
autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción
de energía eléctrica»".