III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6792)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de abril de 2024

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Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los años 2013 y 2018,
asignándose una cantidad global anual para todo el censo para capturas accesorias.
2. El uso de las condiciones especiales entre zonas reconocidas en la normativa
europea. El uso de la condición especial del stock de bacaladilla WHB/1X14, en la
zona 8c y 9, sólo se llevará a cabo, cuando la cuota inicial del Reino de España del stock
WHB/8C3411 sea inferior a 27.000 toneladas, cifra de consumo nunca alcanzada por
España para este stock en los últimos diez años y se utilizará la cantidad
correspondiente para alcanzar esta cifra de cuota disponible para las flotas del caladero
nacional, previa notificación a la Comisión. En este año 2024, la cifra asignada a España
por el Reglamento comunitario para el stock WHB/8C3411 ha sido de 47.154 toneladas,
por lo que no procede la aplicación de este apartado del artículo 11 en el reparto de
WHB/1X14 en 2024.
3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones
correspondientes a los puntos 1 y 2, si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible del
stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles al
sector para que dirija una solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida del
mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad de
cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará
Resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados.
4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del
stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la
obtención de cuotas de interés para España.
De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta efectuada al sector
que se llevó a cabo entre el 12 de marzo y el 19 de marzo, se han recibido solicitudes
para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y también por la flota de
arrastreros congeladores de NAFO y bacaladeros.
Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y
Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que
abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería
del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones
CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la
modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería
para el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será
exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas
francesas, ya que la flota del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste sólo puede
faenar en aguas españolas, y excepcionalmente bajo autorización en aguas francesas
de la zona 8c (para la que ya cuenta con la asignación propia del stock de bacaladilla
sur, WHB/8C3411). A este respecto cabe mencionar que la bacaladilla está calificada
como una especie pelágica, aunque en ciertos momentos con comportamiento demersal.
En este sentido, por tanto, no sería necesaria la disponibilidad de esfuerzo pesquero
demersal para estos buques en la zona 8b, aunque también disponen de él propiamente,
ya que de la asignación global de España para la zona ICES 8, de 33.100.000 kW-Días,
conforme al Reglamento (CE) 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, se
reservan sólo una parte, 13.729.483,26 kW-Días, para la flota de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, según
el punto 4.1 de la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.
Sin embargo, debido a la experiencia de 2023 con prácticamente nulas capturas en
las asignaciones realizadas a este segmento de flota, arrastre de fondo Cantábrico y
Noroeste, así como la posibilidad de la captura accesoria de especies demersales
durante esta pesquería dirigida de bacaladilla, para la que no cuentan en la zona con

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