III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-6792)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Viernes 5 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se realiza para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte
(WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril.

El stock de bacaladilla norte, también conocido como componente norte y
denominado como WHB/1X14, es una parte de la población biológica de esta especie
que tiene una amplia distribución en aguas del Atlántico Noreste. Así, las flotas de los
distintos Estados Miembros pueden capturar computando a la cuota de este componente
en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las
divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. En el caso de España se ha tratado
históricamente de un stock de captura accesoria fundamentalmente, por parte de buques
españoles que faenan en las zonas mencionadas.
El stock de bacaladilla WHB/1X14 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con
el Reino Unido. En este momento procede señalar que desde hace años no existe un
acuerdo vigente de reparto de este TAC entre los Estados Costeros de la NEAFC,
continuando aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre
las Partes, si bien para 2024 se ha acordado respetar el máximo de capturas de
bacaladilla que recomienda el ICES (1.529.754 toneladas).
Con esta situación, el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión
Europea de los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023 acordó la fijación de un TAC
para el mencionado componente norte de esta población de bacaladilla. De este TAC a
España le corresponde en este momento una cuota de 65.615 toneladas.
El pasado 11 de enero se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el
Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 por el que se fijan
para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194.
A esta cantidad se le deben adicionar la flexibilidad interanual generada en la
campaña 2023 (989 kg) y los intercambios acordados con distintos Estados Miembros, lo
que hace que la cuota adaptada alcance las 67.886,989 toneladas. Por tanto, procede en
este momento asignar la cuota que corresponde a España de este stock de bacaladilla
norte, al objeto de dar claridad y transparencia, en su gestión en el presente año 2024.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock
de bacaladilla norte (WHB/1X14) con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades
de las distintas flotas. Según dicho artículo, a la hora de realizar la asignación se tendrá
en cuenta un orden de prioridad consistente en:
1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque
y evitar el efecto estrangulamiento sobre el censo de la flota de altura, gran altura y
buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan
dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Para
determinar dichas necesidades se han tomado en consideración, tal y como indica la

cve: BOE-A-2024-6792
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